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Ante las dificultades económicas, cada vez más propietarios deciden poner en alquiler una habitación de su vivienda habitual. Y fiscalmente todo son ventajas. Legalizar esta situación no implica coste alguno y en función de la edad del inquilino, las rentas obtenidas por el propietario pueden deducirse hasta el 100% en la declaración del IRPF

Los rendimientos netos obtenidos por un propietario que ponga en alquiler parte de su casa habitual tributarán en la declaración anual del IRPF de la siguiente manera:

- Si los inquilinos tienen entre 18 y 30 años y percibe un salario neto por encima del indicador público de renta de efectos múltiples (7.455,14 euros anuales), el propietario puede deducirse el 100% de las netas obtenidas con el alquiler de la habitación. Esto significa que no le supone coste alguno de cara a hacienda en su declaración del IRPF, con lo que el dinero ingresado por ese alquiler estará libre de impuestos

- Si los inquilinos no cumplen con los requisitos expuestos con anterioridad, el propietario disfrutará de una deducción de hasta el 60% de los rendimientos netos derivados del alquiler a declarar en el IRPF

Además de las deducciones por las rentas obtenidas por el alquiler de una habitación, el arrendador también puede deducirse los gastos necesarios para la obtención del arrendmiento y son estos:

- Gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler (gestoría, escrituras, registro)  y del subarrendamiento

- Intereses de la hipoteca: los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación

- Impuesto sobre bienes inmuebles (ibi)

- Gastos de comunidad, reparación y conservación

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6 Comentarios:

11 Junio 2012, 13:10

Estimado equipo idealista -

Y si el propietario se está desgravando (por compra de vivienda habitual ), puede seguir desgravándose por el total si tiene 1-2 habitaciones alquiladas a terceros?

O en este caso perdería toda (o una parte de) la desgravación por vivienda habitual?

Ayudaría mucho si pudiesen aclarar este punto, por favor

Un cordial saludo

11 Junio 2012, 18:49

Como se puede alquilar una habitacion, lo pienso y me hago miles de preguntas que no le encuentro respuestas, pienso que compartir asi tu casa es como estar casado pero sin acostarte con el inquilino, meter un extraño/a en tu casa sin saber del pie que cojea,¿No es peligroso para ti y tu familia? Uf, a mi me daria miedo, incluso aunque fuera la persona mas buena del mundo compartir el baño que tengas que esperar a que terminen en el, mientras tu te estas orinando o algo mas, o si por el contrario te estan esperando a ti, que tu acabes de hacer tus necesidades, a mi me resultaria muy violento encontrarme en esta situacion, luego esta otra cuestion ¿ Cuanto se puede cobrar o pagar por una habitacion el alquiler? Porque no seria solo una habitacion, tendria que compartir cocina, baño, salon, sofa, televisor, tus cacharros, tus platos, tus cubiertos e incluso tu champu, tu gel, tu papel higienico, ¿Todo esto cuanto vale? Ademas de perder tu intimidad

17 Junio 2012, 21:31

Voy a responder según yo creo y he leído.
1-si el propietario vive en el piso solo se desgrava de vivienda habitual segun la parte proporcional según las habitaciones alquiladas y estancias a compartir,si no vive en el piso nada,todo esto hablamos legalmente luego cada uno hace lo que quiere.
2-yo tengo dos habitaciones alquiladas una de ellas tiene su baño el otro lo comparto y no hay ningún problema cada uno compras su productos de higiene personal,y si te estas meando o lo que sea pues te aguantas ya somos mayoristas no se tira la gente horas en el baño,el precio lo pones tu según tus necesidades y viendo el precio de la zona y lo de saber a quien metes cierto es que te puede salir rana pero yo la verdad que no me puedo quejar metí a dos chicas y de momento muy bien dejando las cosas claras desde el principio y siendo responsable no tiene que haber problema.

13 Julio 2012, 23:22

Buenas noches, en relación con este tema he encontrado una consulta vinculante de la Dgt que parece contradecir la versión aquí expuesta:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?N…

Alguien puede darme su opinión sobre este asunto? Parece claro según la dgt que todos los contratos no sujetos a la LAU no pueden beneficiarse de las reducciones que establece la ley del irpf.

Espero opiniones al respecto, saludos.

18 Marzo 2013, 13:01

Y al inquilino? como le desgrava?????? se empadrona en la casa, y en la declaracion de la renta del año siguiente puede pedir la deducción por alquiler de vivienda habitual??? porque aunque sea una habitación, tiene su baño y su cocina, y es independiente de la casa, por lo que al utilizarla como vivienda habitual...puede desgravarse?

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