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haciendavivienda_nov12

Algunos propietarios ven en hacienda un freno para sacar su piso al mercado del alquiler por el miedo que les supone tener que pagar muchos impuestos. Sin embargo, en este nuevo capítulo de nuestra guía sobre alquiler te explicamos por qué se trata de un temor infundado, ya que si bien el propietario tiene que declarar los ingresos obtenidos con el alquiler, esto no tiene por qué resultar caro, puesto que podrá aplicarse una serie de reducciones, de hasta el 100% en algunos casos

La cantidad percibida por un propietario particular que alquila su vivienda por un alquiler tributa dentro del IRPF como capital inmobiliario en la declaración de la renta que se presenta cada año. No obstante hay gastos deducibles y diferentes reducciones que rebajarán la factura final

Serán gastos deducibles para el casero:

- Los intereses de la hipoteca para la compra de la vivienda, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble (no los de ampliación o mejora)
- Los gastos de formalización del arrendamiento
-  Los tributos aplicados sobre los rendimientos o sobre la vivienda y los de defensa de carácter jurídico
-  Los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo
-  Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)
-  El importe que se destine a la amortización de la vivienda, por su depreciación efectiva. Este valor se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo

El casero podrá además beneficiarse de las siguientes reducciones:

El arrendador podrá deducirse entre el 60% y el 100% del dinero obtenido en función de la edad y los ingresos del inquilino, tal  como indica el artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas:

- Si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del iprem (7.455,14 euros actualmente), el casero puede deducirse el 100% de las rentas obtenida

- En otros casos, la reducción será del 60%

Peculiaridades en caso de alquilar la casa a un familiar

Alquilar la casa a un pariente puede aportar tranquilidad a muchos caseros, por conocer bien a la persona que habitará su vivienda. En caso de que el inquilino de la casa sea un pariente (se entiende como tal hasta el tercer grado de parentesco), también habrá que declarar los ingresos y la situación será la anteriormente explicada pero con una cierta limitación para evitar la “picaresca”. El importe que se declara como ingresado por el alquiler descontados los gastos deducibles no puede ser inferior al 2% del valor catastral (o el 1,1% si este valor catastral ha sido revisado o modificado y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994), estableciéndose este valor como el mínimo a declarar

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Otros temas de lectura recomendada:

Si alquilo mi piso vacío: ¿Cuánto tengo que pagar a hacienda?

Si alquilo mi piso vacío: ¿Cuánto tengo que pagar a hacienda?

Consejos para el casero:

1. ¿Por qué alquilar tu vivienda vacía?

Tener una casa vacía es caro por los gastos fijos que genera y alquilándola puedes obtener una rentabilidad del 4% (leer más)

Consejos inquilino:

1.alquilar una casa mediante un profesional

Algunas ventajas son el asesoramiento a la hora de firmar el contrato o una mayor profesionalización en la gestión (leer más)

2. Claves del casero para alquilar con seguridad

El propietario puede hacer una cuidadosa selección del inquilino o pedir garantías adicionales (leer más)

2.ventajas y desventajas de vivir de alquiler

Puedes vivir en una casa mejor con un mismo presupuesto pero lo malo es la relación con el casero (leer más)

3. El decálogo del propietario para encontrar al inquilino ideal

El propietario debe de publicitar la vivienda o pedir consejo profesional (leer más)

3.¿Qué piso de alquiler te puedes permitir en función de tus ingresos?

Los expertos recomiendan que este gasto no supere el 30% de los ingresos (leer más)

4.descubre qué precio poner a tu vivienda en alquiler

Los factores que influyen son la localización, la oferta existente en la zona o las zonas verdes y deportivas que haya (leer más)

4.conoce los gastos que supone alquilar una vivienda

Además de la primera mensualidad del alquiler también hay que contar con la fianza o la mudanza (leer más)

5. Pasos que debe seguir el propietario para recuperar su piso alquilado en caso de impago

El propietario deberá contactar con el inquilino y después ir al juzgado (leer más)

5. Consejos a la hora de visitar una vivienda de alquiler

Acude con papel y lápiz para apuntar los diferentes detalles de cada casa (leer más)

6. Si alquilo mi piso vacío: ¿Cuánto tengo que pagar a hacienda?

El propietario tiene que declarar los ingresos por el alquiler pero no tiene por qué resultar caro, hay deducciones fiscales (leer más)

6. El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas

Es útil comprobar quién es el propietario del piso que se quiere alquilar o si ha depositado la fianza como exige la ley (leer más)

7. ¿Quién paga las reparaciones de una vivienda alquilada?

Inicialmente el casero debe pagar las reparaciones pero hay casos en que le toca al inquilino sufragar los daños (leer más)

7. Qué negociar con el casero antes de firmar el contrato de alquiler de un piso

Se puede negociar el precio, el pago de los impuestos o las reparaciones y la duración del contrato (leer más)

8.cómo alquilar habitaciones de tu casa de forma legal

Se trata de una práctica extendida ante las dificultades para llegar a fin de mes (leer más)

8. ¿Es posible irse de un piso de alquiler antes del fin del contrato?

Si no se cumple el tiempo pactado el inquilino debe pagar una indemnización (leer más)

 

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14 Comentarios:

Anonymous
3 Diciembre 2012, 20:41

Datos de alquiler de España a Junio de 2012

Gráfica de evolución del alquiler en España. Caída de precio de un 26% desde el máximo con datos de fotocasa

Según fotocasa, con datos de España, entre 2007 y 2011 los precios en compra han bajado 78.000€. En ese tiempo el alquiler medio ha supuesto 51.360€, con lo cual el ahorro por alquilar en España es de 26.640€

Gráfica de representación del ahorro que supone alquilar y no comprar en España, con datos de fotocasa

Según idealista, con datos de Madrid Ciudad, entre 2008 y 2011 los precios en compra han bajado 78.400€. En ese tiempo el alquiler medio ha supuesto 58.236€, con lo cual el ahorro por alquilar en Madrid Ciudad es de 20.164€

Gráfica de representación del ahorro que supone alquilar y no comprar en Madrid Ciudad, con datos de idealista

Datos de alquiler de Madrid ciudad a Junio de 2012

Gráfica de evolución del alquiler de idealista en Madrid Ciudad. Caída de precio de casi un 14% desde el máximo

Gráfica de evolución del alquiler de fotocasa en Madrid Ciudad. Caída de precio de un 16% desde el máximo

Anonymous
4 Diciembre 2012, 18:21

¿Por qué han desaparecido los comentarios?

Anonymous
7 Diciembre 2012, 16:34

Ojo, que si emigras fuera de la UE y alquilas tu casa para poder pagar la hipoteca que te sangra allá donde vayas, entonces NO SE APLICAN estos supuestos que menciona el artículo. De hecho, no tienes derecho a ninguna deducción e ingresas directamente en hacienda el 24% de lo recaudado.

Anonymous
7 Diciembre 2012, 16:35

Ojo, que si emigras fuera de la UE y alquilas tu casa para poder pagar la hipoteca que te sangra allá donde vayas, entonces NO SE APLICAN estos supuestos que menciona el artículo. De hecho, no tienes derecho a ninguna deducción e ingresas directamente en hacienda el 24% de lo recaudado.

Anonymous
8 Diciembre 2012, 12:21

Queria hacer un comentario al respecto.

Animan a la gente a alquilar sus viviendas vacias y yo desde luego cada dia animo a la gente a que no lo haga.
Alquile un piso de 90 metros en un pueblo de Burgos por 300 euros/mes, se han ido los inquilinos cuando les ha dado la gana y teniendo firmada por la corte de arbitraje el contrato, como se lo alkile a unos extranjeros y no tienen "ningun domicilio" donde localizarles se desvinculan totalmente de lo firmado. Por lo cual me quedo sin cobrar la renta, se han ido unos meses despues de cortarles ya la luz, mientras lo han tenido "ocupado" para fastidiar. El agua, solo se la cobran al propietario, de los inkilinos no quieren saber nada. Han dejado el deposito de calefacción vacio y una averia en la caldera de cerca de unos 600 euros.
¿Y que puede hacer el propietario? Absolutamente nada

Y ahora voy con las "deducciones" que aparecen ahí del 3% de depreciación del precio de la vivienda, desde luego en el pais vasco no es asi hace muchos años.
Aqui lo unico que nos dejan hoy en dia deducir son los intereses del prestamo para pagar esa vivienda y el 20% de los ingresos que te produce la renta, es decir, si ganas 1000 euros/año, pagas el 21% sobre los 800.
Aunque lo metas en la declaración te la modifican y te envian "deducciones incorrectas", ni facturas de reparación ni conservación de la vivienda, para eso se supone que no pagas por ese 20%. Asi que si lo tienes cerrado, al menos lo tienes como lo tenias, no destrozados todos los muebles, el piso para pintar porque no sabes ni que habrán hecho en las paredes, el parque todo arañado...etc.
Yo, no lo volvere a alquilar ni loca.

Anonymous
10 Diciembre 2012, 10:54

Corrijan el articulo !!!!!! si alquilas la vivienda y tienes hipoteca no te puedes quitar los intereses yo los incluí en la declaración del 2011 y me dijeron en la agencia tributaria que no me los puedo deducir si está alquilada la vivienda !!!!!

Anonymous
12 Febrero 2014, 14:46

In reply to by rOJO (not verified)

Pues te han timado, porque si que se pueden deducir los intereses del préstamo de una vivienda alquilada. SÓlO LOS INTERESES, eso si, el capital no.

Anonymous
12 Febrero 2014, 14:46

In reply to by rOJO (not verified)

Pues te han timado, porque si que se pueden deducir los intereses del préstamo de una vivienda alquilada. SÓlO los INTERESES, eso si, el capital no.

Anonymous
11 Diciembre 2012, 22:41

Pero, a ver, las desgravaciones de cara a hacienda no son sólo para los inquilinos menores de 30 años?!?
Es correcto que el que pone la vivienda en alquiler se desgrava los cobros?

Anonymous
15 Enero 2013, 20:21

En el Pais Vasco solo se puede desgravar un 20 % de la renta aunque hayas tenido mas gastos.

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