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Cada vez más propietarios se animan a poner su vivienda en alquiler. A los cambios legislativos realizados en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que fomentan la entrada de casas en el mercado del arrendamiento, se une la ampliación de garantías como los seguros de alquiler. Pero, ¿cómo funcionan?

Uno de los mayores problemas a los que se enfrenta todo propietario cuando pone su casa en alquiler es evitar el impago de las rentas mensuales. Antes de la crisis, la mayoría se protegía mediante el uso del aval bancario o con el cobro de la fianza, pero no atendían ningún aspecto relacionado con la opción de desalojo o daños en la vivienda, como ahora si puede proteger un seguro de impago de alquiler.

Con la recuperación económica y el aumento de casas que salen al mercado, cada vez más inmobiliarias ofrecen la posibilidad de contratar planes de protección de pago del arrendamiento y cobertura jurídica que incluyen estos seguros de impago.

Todo propietario tiene que cerciorarse de que el seguro tiene que cumplir ciertos requisitos. “Cuando una inmobiliaria ofrece como garantía una póliza de seguros, ésta debe pertenecer a una compañía de seguros supervisada por la Dirección General de Seguro y Fondos de Pensiones (DGSFP)”, afirman desde la web plandeprotecciondealquiler.com.

La agencia realiza un estudio de viabilidad del inquilino (demostración de ingresos, consulta a ficheros de inquilinos morosos, etc.) para verificar que es solvente para pagar las rentas mensuales.

Un seguro de alquiler suele ofrece distintas opciones dentro de la póliza anual, con cobertura de impagos que protegen desde 6,9 y hasta 12 meses. Al contratar el seguro también se incluyen gastos jurídicos, incluido los poderes notariales, el pago de nuevas tasas judiciales o los actos vandálicos realizados al inmueble.

¿Qué sucede en caso de impago del inquilino? Se recomienda comunicar el impago de la primera mensualidad lo antes posible, dentro de los 10 siguientes días a la fecha límite del pago aunque se establece un plazo máximo de 45 días. En un primer momento, se realiza una comunicación amistosa con el cliente para subsanar el pago. Las tasas de solución amistosa siguen siendo muy altas.

Pero si el inquilino moroso persiste en el impago, la inmobiliaria tendrá que enviar un burofax o SMS con validez jurídica. Aproximadamente 15 días desde la comunicación realizada, el abogado podrá presentar la correspondiente demanda de desahucio. Los plazos se alargan unos 3 meses: (45 días  de comunicación, 15 de plazo amistoso y la gestión del abogado).

Si la demanda de desahucio sale adelante se puede solicitar el adelanto de las rentas no pagadas. Además, contará con la cobertura contratada con el seguro de impago.

La inmobiliaria podrá reclamar al inquilino moroso lo que éste le debía al propietario, ya que se subroga el derecho de reclamar, incluidos los gastos jurídicos.

En caso de que existieran daños por actos de vandalismo al inmueble, un perito verificará y valorará dichos daños y se pagarán en la cuantía contratada en póliza.

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1 Comentarios:

narciso
13 Octubre 2015, 12:40

no son agiles en la respuestas,

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