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El Tribunal Supremo ha anulado una cláusula de intereses de demora del 19% establecida en un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda habitual por ser abusiva al superar en más de dos puntos el interés remuneratorio pactado. La consecuencia de la declaración de abusividad de esta cláusula es su eliminación total.  

El pleno de la Sala Primera del Tribunal ha resuelto un recurso de casación de un procedimiento en el que el demandante pedía la nulidad de la cláusula de un contrato hipotecario en el año 2004, que fijaba un interés de demora del 19%. El crédito inicial fue destinado a la adquisición de vivienda habitual y, posteriormente, en el año 2005, fue ampliado a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso personal.

Así, la sentencia de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, considera que el hecho de que el préstamo hipotecario inicial, en el que se incluye la cláusula controvertida, fuera destinado a la adquisición de una vivienda habitual y posterior ampliación para otras finalidades, no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores. Y esto es porque no puede afirmarse que el referido préstamo estuviera destinado a la actividad empresarial del demandante, sino que estaba destinado a la compra de una vivienda

Además, esta cláusula no fue negociada de manera individual y por tanto está sujeta al control de contenido de abusividad. Para realizar ese control tiene en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la cual, el límite legal previsto en el art. 114.3 de la Ley Hipotecaria no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula.

Considera que procede extender el criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado (el interés que se paga cuando se está al corriente de los vencimientos). Por esta razón, declara el carácter abusivo de la cláusula que fija los intereses de demora del préstamo hipotecario en el 19%. 

Finalmente, el pleno de la sala considera que la consecuencia de la declaración de abusividad de la referida cláusula es su eliminación total. Sin que ello suponga la supresión del interés remuneratorio, cuya cláusula no estaba viciada por abusividad y seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución. Por ello, la liquidación de intereses debe haberse realizado conforme al interés remuneratorio pactado, vigente en el momento del devengo.

De este modo, esta sentencia sigue el criterio marcado por el Supremo el año pasado al resolver la misma cuestión referida a los créditos para el consumo. También entonces dijo que los intereses de demora sólo podían superar en un 2% a los remuneratorios.

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