¿Tiene validez legal la firma electrónica?
Sí, la firma electrónica en España tiene validez legal.
La firma electrónica está regulada mediante la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de los servicios electrónicos de confianza (“Ley 6/2020”), y el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (“eIDAS”), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior. Por ello es válida también en todos los estados miembros de la Unión Europea.
¿Existen varios tipos de firma electrónica?
Sí, el artículo 3 del eIDAS define tres tipos de firmas electrónicas:
- Firma electrónica: es el conjunto de datos asociados, en formato electrónico, para realizar la firma de documentos.
Por tanto, la firma electrónica permite identificar digitalmente al firmante con sus datos, pero su nivel de seguridad es muy bajo.
- Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26 del eIDAS:
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- está vinculada al firmante, de manera única.
- permite la identificación del firmante.
- utiliza datos, que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo.
- está vinculada a los datos firmados, de tal modo que, detecta cualquier modificación posterior de esos datos.
Esta firma presenta un mayor nivel de seguridad porque permite identificar al firmante (con el documento electrónico), además de permitir el registro de la firma y la aceptación, con el fin de evitar cualquier modificación posterior sobre el documento.
- Firma electrónica cualificada: es una firma electrónica avanzada, que se crea mediante un dispositivo de firmas electrónicas. y se basa principalmente en un certificado electrónico.
La firma electrónica cualificada es similar a la firma electrónica avanzada. La diferencia es que. la firma electrónica cualificada, debe estar creada por un certificado electrónico que valide la identificación del firmante, y además debe ser expedido por una Autoridad de certificación.
¿Qué tipo de firma es la firma electrónica de idealista?
La firma de idealista es una firma electrónica avanzada.
- Garantiza la autenticidad de la firma y la integridad de los datos biométricos, por lo que aporta garantías de identidad de la persona firmante.
- Garantiza la integridad del documento y la temporalidad, acredita el momento exacto en el que se firmó el documento, y tiene eficacia en el futuro.
idealista actúa como prestador de servicios electrónicos de confianza no cualificado, de acuerdo con la normativa vigente. Puedes consultar más información sobre los prestadores cualificados y no cualificados en la página del Ministerio.
¿Qué efectos jurídicos produce la firma electrónica?
El artículo 25 del eIDAS, establece a la firma electrónica sus efectos jurídicos y su admisibilidad, como prueba en procedimientos judiciales.
Por tanto, una firma electrónica de cualquiera de los tres tipos mencionados es legalmente aplicable y admisible de acuerdo con la legislación española.
idealista no se hace responsable del uso de la herramienta de firma electrónica que pone a disposición de los usuarios. Por tanto, puedes utilizarla bajo tu exclusiva responsabilidad, teniendo en cuenta que ciertos actos y documentos (como, por ejemplo, las hipotecas o donaciones) requieren formalidades especiales para su validez.