La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones óptimas de habitabilidad, exceptuando que el deterioro sea a causa de un uso indebido por parte del inquilino.
Este tipo de reparaciones hace referencia a aquellos gastos u obras sin las cuales quedarían las viviendas inservibles para su uso, y no aumentan el valor de las viviendas.
El arrendatario no responde de los deterioros provocados por el transcurso del tiempo ni el desgaste natural, siempre que haya realizado una correcta utilización y mantenimiento de la vivienda, conforme a lo estipulado en el contrato de alquiler
Ahora bien, cualquier deficiencia cuyo origen esté en un mal uso del inquilino o en un uso más intenso del tolerable, será siempre de cargo del inquilino. Además, también serán imputables al inquilino las pequeñas reparaciones del día a día.