Inmueble destinado exclusivamente a uso recreativo, vacacional o de ocio, de conformidad con el artículo 66 bis. 4 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda de Cataluña. ALQUILER DE TEMPORADA DISPONIBLE DE JULIO A OCTUBRE PRECIOS: Julio y agosto: 3.000 €/mes Septiembre y octubre: 2.000 €/mes D