Con efecto 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual
Para las compras de viviendas anteriores al 1 de enero de 2013, la deducción por vivienda habitual nos permite desgravar por la compra, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Si cumplimos con las condiciones, hacienda nos devolverá cada año una parte la inversión que destinemos a la adquisición o rehabilitación de nuestras vivienda habitual que nos permite una deducción en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas). Esta deducción se aplica tanto en el capital invertido como en el pago de intereses
Requisitos para poder desgravar por compra de vivienda
Para que una vivienda tenga consideración de vivienda habitual debe cumplir los siguientes requisitos:
1) Que una vez ocupada, lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado de 3 años, salvo causas suficientemente justificadas
2) Que sea habitada antes de un plazo de 12 meses a partir de la fecha de adquisición o término de las obras de construcción
¿Qué pasa con los garajes, trasteros, etc?
También tiene consideración de vivienda habitual, los anejos (plazas de garaje con un máximo de dos, trasteros, piscinas, etc.), pero para ello deberán estar situados en el mismo edificio que la vivienda y su adquisición deberá realizarse en el mismo acto junto con la vivienda
También se considera fiscalmente adquisición de la vivienda habitual:
- Las ampliaciones que sean mediante el cierre permanente de una superficie descubierta
- Construcción de la vivienda habitual, cuando se paga directamente los gastos derivados de la construcción o se entregan cantidades a cuenta al promotor. Siempre que el plazo de ejecución de la obra no sea superior a 4 años
- Las obras de rehabilitación de la vivienda habitual: cualquier obra declarada de actuación protegida en materia de rehabilitación. Esta actuación la tiene que determinar cada ayuntamiento
Para la declaración de IRPF 2013 la base máxima de esta deducción es de 9.040€. Con carácter general, pueden deducirse de la cuota íntegra el 7.5% (tramo estatal) y otro 7.5% (tramo autonómico). El porcentaje total sobre las cantidades pagadas en el año imposivo es de un 15%. Este límite se aplica igual si es declaración individual o conjunta
Para el cálculo de las entidades a desgravar se incluirá el capital amortizado, los intereses y los gastos derivados para la financiación