¿Cuáles son los gastos de subrogación?

Normalmente hay que pagar una comisión de subrogación que se constituye en el contrato del préstamo inicial. Se aplica sobre el capital pendiente de pago y se establecen unos máximos por ley en función de la fecha de firma de la hipoteca:

  • Antes de abril de 2003: 1%  
  • Desde abril de 2003 hasta diciembre de 2007: 0,5%
  • Desde diciembre de 2007 hasta junio de 2019: 0,5% los 6 primeros años, 0,25% después
  • Desde junio de 2019:    
    • Tipo fijo: 2% durante los 10 primeros años y 1,5 % después.
    • Tipo variable: 0,25% para los 3 primeros años, 0,15% hasta el quinto año y después no tendrá comisión.  

Los gastos de notaría, registro y gestoría son asumidos por la entidad bancaria, mientras que los de la tasación correrán a cargo del cliente.

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