Normalmente hay que pagar una comisión de subrogación que se constituye en el contrato del préstamo inicial. Se aplica sobre el capital pendiente de pago y se establecen unos máximos por ley en función de la fecha de firma de la hipoteca:
- Antes de abril de 2003: 1%
- Desde abril de 2003 hasta diciembre de 2007: 0,5%
- Desde diciembre de 2007 hasta junio de 2019: 0,5% los 6 primeros años, 0,25% después
- Desde junio de 2019:
- Tipo fijo: 2% durante los 10 primeros años y 1,5 % después.
- Tipo variable: 0,25% para los 3 primeros años, 0,15% hasta el quinto año y después no tendrá comisión.
Los gastos de notaría, registro y gestoría son asumidos por la entidad bancaria, mientras que los de la tasación correrán a cargo del cliente.
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