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Si hace unas semanas en idealista/news publicamos en primicia la primera sentencia de un juzgado madrileño contrariando al Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal, ahora le toca el turno a un Juzgado de Zaragoza. Los dos tribunales estiman inconstitucional cobrar este impuesto cuando el contribuyente ha ganado dinero con la venta de la casa.

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, Javier Albar, ha dictado esta sentencia semanas después de que el Alto Tribunal enterrara la posibilidad de anular el pago de este tributo cuando ha habido ganancias en la transmisión de un inmueble.

José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico, afirma que, "al igual que ocurre con la sentencia del Juzgado de Madrid, en este caso también se trataba de un supuesto de transmisión en pérdidas. Sin embargo, ello no impide que el Juzgado dé su opinión, y se posicione en contra del criterio del Supremo. 

Finalmente se estima el recurso, en aplicación de la Sentencia del Supremo de 9-7-2018, pero porque había pérdidas acreditadas. Es decir, de momento la discusión planteada por los Contenciosos de Madrid y Zaragoza es puramente dialéctica. Pero en la práctica, no tienen ocasión de aplicar sus propias doctrinas porque en ambos casos se acreditó que la transmisión era en pérdidas". 

El juzgado de Madrid ha afirmado que la jurisprudencia del Supremo no le vincula, sino que aplican directamente la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de julio de 2017.

El Juzgado de Zaragoza, por su parte, critica el fallo del Supremo por considerar que el problema radica en que no hay todavía una regulación que sirva para determinar si ha habido ganancia o pérdidas en la transmisión de un inmueble. Mientras no haya esta regulación, Ayuntamiento, Juzgados y Tribunales serán los que decidan en qué casos cobrar la plusvalía es inconstitucional o no, en función de la prueba aportada por el contribuyente y la Administración.

Según afirma José María Salcedo, este Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza fue uno de los primeros que mantuvo la interpretación de que las plusvalías con ganancias no debían tributar. De hecho, en varias sentencias de junio de 2017 señalaba que “si atendemos a una validez condicionada al resultado, ni siquiera podemos decir que ahora la norma está “expulsada”, pues estaría expulsada intermitentemente y a  ratos, y estaríamos exactamente en la misma situación que rechazó el TC, aplicando nuestros propios criterios, más o menos voluntaristas, para determinar si, a nuestro juicio, hay o no incremento de valor, sobre una norma a la que deberíamos tomar como “provisionalmente válida”, antes de aplicarla".

Es decir, no considera lógico que sea el Ayuntamiento o el Juzgado de turno los que estimen si ha habido o no pérdida en la transmisión de un inmueble.

Pero, ¿qué pasaría si un Juzgado decide aplicar estas doctrinas y, en un caso de plusvalías con ganancias, ignora al Supremo? 

Considera Salcedo que "si el Ayuntamiento de turno decidiera recurrir al Supremo, ello no impediría que los Juzgados siguieran dictando sentencias en las que sostuvieran un criterio distinto al del Supremo. 

Recordemos que el Juzgado de Madrid considera que la jurisprudencia del Supremo no le vincula, y aplica directamente la sentencia del Constitucional. Este Juzgado ha considerado que la misión del Supremo es orientar, no imponer su propia doctrina". 

Por tanto la solución pasa, en opinión del abogado de Ático Jurídico, porque se plantee una nueva cuestión de inconstitucionalidad, y sea el Tribunal Constitucional el que aclare su propia sentencia (la de 11-5-2017), y determine en qué supuestos el impuesto 
es inconstitucional. 

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