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Renta 2020: la rehabilitación y las mejoras en las viviendas con deducciones en la declaración
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Las reformas para mejorar la eficiencia energética de las viviendas están a la orden del día y en línea con los objetivos de sostenibilidad que se ha marcado el mundo durante las próximas décadas.

Y la inversión en este tipo de proyectos trae consigo deducciones específicas en la Campaña de la Renta 2020. La mayoría de las comunidades autónomas bonifica, entre otras cosas, la instalación de dispositivos de ahorro de agua en el hogar, la rehabilitación de casas en zonas rurales o las mejoras de los inmuebles que tienen por objetivo adecuarlos a personas con discapacidad. De hecho, en la Campaña de la Renta 2020 las únicas cuatro regiones que no tienen deducciones son Andalucía, Castilla-La Mancha y Madrid.

Resumimos las deducciones disponibles para la declaración de la renta 2020 que se presenta en 2021, así los principales requisitos para beneficiarse de ellas.

Andalucía

No tiene deducciones específicas.

Aragón

Existe una deducción por rehabilitar la vivienda habitual en núcleos rurales o análogos y solo para jóvenes, que también está disponible para la compra en las mismas condiciones. En concreto, es una deducción del 5% de las cantidades satisfechas en 2020 siempre que el contribuyente tenga su residencia habitual en Aragón, que sea menor de 36 años y que se trate de su primera vivienda. 

Y debe estar en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes o, alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.

Otro requisito es que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración), menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, casillas (0511 y 0513) de la declaración, no sea superior a 21.000 euros en declaración individual, o a 35.000 euros en declaración conjunta.

Asturias

En el caso asturiano, solo encontramos deducciones por las inversiones realizadas para mejorar la accesibilidad de una casa para personas con discapacidad, ya sea el propio contribuyente o convivientes (cónyuge, ascendientes o descendientes). También es válida para la compra de una vivienda accesible. 

En concreto, es posible aplicarse un 3% de las cantidades satisfechas durante 2020 para adecuar la vivienda habitual del contribuyente que acredite un grado de discapacidad de al menos un 65%, con un máximo de 13.664 euros. Esta deducción es independiente de la de la inversión por adquisición de vivienda.

Ahora bien, solo está disponible en el caso de que las obras vayan caminadas a mejorar la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que deberá ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.

En el caso de que la persona con discapacidad no sea el contribuyente, sino su cónyuge, un ascendiente o un descendiente, la deducción y el límite son los mismos, aunque se añaden requisitos: que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 7.519,59 euros, cantidad a la que asciende el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2020. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Baleares

El archipiélago tiene deducciones por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual. En concreto, el contribuyente puede deducirse el 50% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, con un límite de 10.000 euros anuales y siempre que la base imponible total (suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente (casillas 0435 y 0460) de la declaración), no supere los 30.000 euros en tributación individual y los 48.000 euros en conjunta.

¿Y qué se entiende por mejora de la calidad y sostenibilidad? Según explica la Agencia Tributaria, la instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como instalaciones de generación solar fotovoltaica para autoconsumo, paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

También las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

En cualquier caso, es necesario que mejore como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual. A tal efecto, se requerirá el registro de los certificados de eficiencia tanto antes como después de realizar las inversiones.

Canarias

En el archipiélago hay disponible una deducción por obras de rehabilitación energética de reforma de la vivienda habitual. En concreto, del 10% de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente durante 2020, con un límite de 7.000 euros anuales.

A los efectos de la presente deducción se entenderá por obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. También la mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

Si la rehabilitación se produce en un edificio de viviendas, la deducción se aplicará en función de la cuota de participación de cada propietario con derecho a la deducción. La inversión debe estar justificada con una factura y es necesario acreditar las obras a través del certificado de eficiencia energética anterior y posterior al proyecto.

En Canarias también hay una deducción del 10% de las cantidades invertidas en las obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad. 

Cantabria

Cantabria también tiene una deducción por obras de mejora en la vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en la que la vivienda se encuentre.

En concreto, establece una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en el que se encuentren, y siempre que estén en la región, con un límite de 1.000 euros en tributación individual o 1.500 euros si es conjunta. Dichos topes se amplían en 500 euros si el contribuyente tiene un grado de discapacidad acreditado de al menos el 65%.

El proyecto debe ir enfocado a mejorar la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra. También a utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción. O bien, que las obras sean para mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones y permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente. Es necesario que las cantidades pagadas hayan sido mediante transferencia bancaria, tarjeta o similares, mientras que quedan descartados los pagos en efectivo.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

Castilla-La Mancha

No tiene deducciones específicas.

Castilla y León

La autonomía tiene varias deducciones, destinadas a la rehabilitación y la mejora de las viviendas.

Una de ellas es por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales. En este caso, la deducción es del 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de inmuebles residenciales, siempre que su valor no supere los 135.000 euros y se encuentre en localidades de hasta 10.000 habitantes o de hasta 3.000 habitantes, si se encuentra a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. La base máxima de la deducción es de 20.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Entre los requisitos está que las obras vayan destinadas a la reconstrucción de las viviendas (esto es, cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación) y que sea una casa destinada al alquiler, con una renta máxima de 300 euros mensuales, y que el inquilino no sea familiar directo del contribuyente.

También existe una deducción por rehabilitar (o comprar) vivienda en núcleos rurales para contribuyentes menores de 36 años, que se sitúa en el 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 9.040 euros anuales. Es necesario que la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0519] de la declaración, respectivamente) no supere los 18.900 euros en tributación individual, y los 31.500 euros en la conjunta.

Además de la edad del contribuyente, otros requisitos para poder aplicarse esta bonificación son que se trate de su primera vivienda habitual (es decir, que no haya tenido plena propiedad del 50% o más sobre otra vivienda), que el inmueble esté en pequeñas poblaciones de la comunidad (con carácter general, de hasta 10.000 habitantes, 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia) y que su valor no supere los 135.000 euros. 

Por último, Castilla y León tiene deducción por la inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual. Es de un 15% de las cantidades aportadas, con un máximo de 20.000 euros anuales. Entre los requisitos a cumplir está que el inmueble sea o vaya a ser tras la mejora el domicilio habitual del contribuyente y que las actuaciones vayan encaminadas a, por ejemplo, instalar paneles solares para producir agua caliente, mejorar los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables, mejorar las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua o que sean obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial de personas con discapacidad.

Cataluña

La región tiene una deducción por rehabilitación de la vivienda habitual, que se sitúa en un 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con un límite de 9.040 euros anuales. Entre las especificaciones que establece se encuentran que que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas o bien, que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas

Extremadura

Los contribuyentes extremeños tienen disponible una deducción por rehabilitación (o compra) de vivienda habitual, aunque solo está disponible para unos perfiles muy concretos: jóvenes y víctimas del terrorismo.

La deducción es del 3% de las cantidades aportadas con un límite de 9.040 euros anuales y se amplía hasta el 5% si el inmueble está en municipios de menos de 3.000 habitantes. En el caso de los jóvenes, la edad máxima que da derecho a esta deducción es 36 años, mientras que para las víctimas del terrorismo no hay limitación de edad. Además, también tienen pueden aplicársela el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.

Entre los requisitos también está que se trate de la primera vivienda del contribuyente y que la suma de la base imponible general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración ni supere los 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.

Galicia

La comunidad gallega tiene varias deducciones específicas. Una de ellas es por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables destinadas exclusivamente al autoconsumo.

El contribuyente se puede deducir un 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio, con un límite máximo de 280 euros por contribuyente. Y entre los requisitos a cumplir se encuentran que la instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar ha­bilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI) y que se debe aportar la documentación del presupuesto y la factura de la instalación. En el caso de que la inversión sea de una comunidad de propietarios, también es necesario aportar un certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada vecino. 

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades invertidas en toda la instalación (sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación), y siempre que el pago no se haya realizado en metálico. 

Otra deducción en Galicia es por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares. Es de un 15% de la inversión realizada, con un máximo de 9.000 euros por contribuyente, y también del 100% del coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite único de 150 euros que será prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda.

Es necesario aportar documentación que acredite las inversiones (tener el permiso, el certificado energético, los justificantes de pago...) y que las actuaciones reduzcan la demanda energética del inmueble, mejorando el rendimiento de las instalaciones térmicas y/o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable. Esta deducción es incompatible con la anterior (deducción por instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria). 

Por último, hay una deducción por rehabilitar inmuebles situados en centros históricos, que asciende al 15%, con un límite de 9.000 euros anuales. Deben ser proyectos que dispongan de permisos y que permitan reconstruir estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, entre otros requisitos. 

Madrid 

No tiene deducciones específicas. 

Murcia

Los contribuyentes pueden aplicarse una deducción por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua. Es de un 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 60 euros anuales, y siempre que el contribuyente no haya invertido más de 300 euros anuales. Entre los requisitos está, por ejemplo, que la vivienda debe ser el domicilio habitual del contribuyente durante al menos tres años.

Murcia también establece una deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas (procedentes de fuentes de energía solar térmica y fotovoltaica y eólica), del 10% de las inversiones realizadas, con un límite aplicable de 1.000 euros anuales, y siempre que el contribuyente haya invertido menos de 10.000 euros. La vivienda debe ser la residencia habitual del contribuyente o estar destinada al arrendamiento a largo plazo. 

La Rioja

La región también ofrece varias deducciones vinculadas y una de ellas es por obras de rehabilitación de la vivienda habitual. Si se trata de un menor de 36 años, la deducción es del 5% de las cantidades aportadas al proyecto, aunque sube al 7% si la base liquidable del contribuyente no supera los 18.030 euros en declaración individual o los 30.050 euros en declaración conjunta. Además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación no puede exceder los 1.800 euros. Para los demás contribuyentes, la deducción es del 2%.

Y solo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las mismas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

Por otro lado, los contribuyentes de La Rioja también pueden aplicarse una deducción por rehabilitación (o adquisición) de segunda vivienda en el medio rural. En concreto, pueden deducirse un 8% de las cantidades invertidas, con un límite de 450,76 euros anuales, y siempre que la vivienda se encuentre en un municipio distinto al de su vivienda habitual y que su compra fuera anterior al 1 de enero de 2013 y las obras estuvieran acabadas antes del 1 de enero de 2017. Para poder aplicarse esta bonificación, es necesario que el inmueble se ubique en un municipio de esta lista

La tercera deducción destacada es por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad. Los contribuyentes pueden aplicarse una deducción del 15% de las cantidades aportadas en 2020, con una base máxima límite de 9.040 euros al año, y siempre que el inmueble se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 y que las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017. Además, es necesario que el proyecto sea certificado mediante un informe técnico emitido por órgano competente en la materia y que su ejecución sea necesaria para la accesibilidad y comunicación sensorial para facilitar el buen desenvolvimiento de las personas con discapacidad.

Para los jóvenes emancipados, la región también tiene una deducción por los gastos de acceso a internet y por los gastos de suministro de luz y gas en su domicilio habitual. 

Comunidad Valenciana

La región es una de las que ofrece un mayor número de deducciones. Y una de ellas es por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas o edificio dónde se ubiquen. Así, el contribuyente puede deducirse un 20% de las cantidades aportadas para instalaciones de autoconsumo eléctrico; instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización; o instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico. Con un máximo de 8.000 euros por vivienda y año. 

Es válida tanto para el domicilio habitual como segundas residencias, siempre que se encuentren en la Comunidad Valenciana, y tanto en viviendas como en edificios, aunque en este caso se aplica en función del coeficiente que tenga cada propietario sobre el total. Las obras debe realizarlas una empresa instaladora y siempre que el pago no haya sido en efectivo. Además, las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.

Existe otra deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, que se sitúa en el 20% de las cantidades satisfechas en 2020 por las obras realizadas a partir de 1 de enero de 2017. Las obras deben tener como objeto la conservación o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, o en la normativa autonómica en materia de rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda, que estén vigentes.

Otro requisito es que solo está disponible para los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere los 25.000 euros en declaración individual o los 40.000 euros en declaración conjunta.

La base máxima de la deducción es de 5.000 euros anuales y la cantidad a deducir dependerá de la base imponible de cada contribuyente.

También existe una deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 (10% de la inversión) y 2015 (25%), siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) no superen los 25.000 euros en declaración individual o los 40.000 euros en caso de declaración conjunta. La base máxima de la deducción no podrá exceder de 5.000 euros por vivienda, mientras que no contemplan las aportaciones en efectivo (los pagos deben ser por transferencia, tarjeta, cheque...) El objetivo de las inversiones debe ser la conservación o la mejora de la calidad, sostenibi­lidad y accesibilidad de la vivienda habitual. 

La Comunidad Valenciana también tiene  una deducción por las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas, y que asciende a 102 euros. 

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