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En muchas ocasiones cuando una persona es despedida o pone fin a su relación laboral por cuenta ajena, opta por hacerse autónomo. Antes de todo debe saber que tiene que gestionar el alta en tesorería para poder iniciar el desarrollo de su actividad. Esto es lo que se llama “cuota de autónomos”, que cuenta con un amplio abanico de bases de cotización. Además, existe la posibilidad de contratar la cobertura en supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

El despacho de abogados Sanahuja y miranda recuerdan que a día de hoy se han propuesto unas bonificaciones expuestas en el Real Decreto - Ley, 4/2013 para los “nuevos” autónomos:

- Los primeros 6 meses pagarán un 80%

- Los siguientes 6 meses pagarán 50%

- Y los meses del 13 al 18 pagarán el 70%

Según el despacho de abogados, trasladándolo al supuesto de base mínima, “estaríamos ante 54 euros los primeros 6 meses, 132 y 184 euros sucesivamente. Finalizando la bonificación, y por ello quedando un importe, de 268 euros”.

Además de la cuota “básica” existe la posibilidad de contratar la cobertura en supuestos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, de carácter voluntario, excepto para aquellos trabajadores autónomos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad, oscilaría entre el 1,3% o el 6,5%.

Existe también la opción de pagar el cese de actividad (desempleo). “Esta parecía ser una medida que iba a ser aceptada por la sociedad, pero a la vista de las impresiones resulta ser insuficiente. Es por ello que, casi, todos los partidos políticos incluyen el abaratamiento de las cuotas de la seguridad social para autónomos en su propuesta electoral, a fin de agradar a la mayoría del electorado, ya que España se caracteriza por tener mayor número de pequeñas y medianas empresas”, señala Andrea Bayer, de Sanahuja y Miranda.

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