Pregunta de

33 Respuestas:

COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
22 Julio 2010, 11:59

Aunque el recibo de la tasa de basuras se gira directamente al propietario como sujeto pasivo, será el arrendatario quien deberá pagarlo toda vez que es el usuario final y beneficiario del servicio de recogida de basuras.

Aunque el recibo de la tasa de basuras se gira directamente al propietario como sujeto pasivo, será el arrendatario quien deberá pagarlo toda vez que es el usuario final y beneficiario del servicio de recogida de basuras.

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Incorrecto. Ley de arrendamientos urbanos:

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.

Es decir (interpretación mayoritaria, por no decir unánime), que los gastos tales como comunidad de propietarios, ibi o tasa de basuras, en principio son de cuenta del arrendador (casero), pero cabe el pacto en contrario para que los asuma el arrendatario (inquilino), lo cual significa que si en el contrato se especifica que se repercuten al inquilino, éste habrá de pagarlos, pero en otro caso no.

Si en el contrato se prevé la repercusión al inquilino por ejemplo de comunidad de propietarios e ibi pero no de tasa de basuras porque a la fecha de firma del contrato no había aún tasa de basuras, ésta no podrá repercutirse al inquilino, a menos que ambas partes convengan en modificar el contrato al respecto, y esto obviamente solo será de común acuerdo. Y es así (aquí la interpretación es más flexible) porque la excepción a la norma general exige que se estipule expresa y taxativamente el gasto que se repercute. Véase el inciso legal donde se requiere la determinación del importe previamente en el contrato.

COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
22 Julio 2010, 13:15

In reply to by hierofante (not verified)

La tasa de basuras no es un gasto comunitario, como dice el autor de la pregunta, sino un tributo que se grava directamente al usuario del servicio. En el caso de las fincas en régimen de propiedad horizontal, como se desconoce qué personas están habitando la vivienda, se grava directamente al titular de la misma. Este a su vez podrá repercutirla en el usuario o beneficiario, en este caso el inquilino.

Es un tributo, y por tanto solo se puede repercutir si está pactado expresamente en el contrato. Como dice claramente el texto legal, el artículo 20 de la lau no se aplica exclusivamente a los gastos comunes, sino a también esas otras figuras.

Copio de nuevo: "gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario."

Otra cosa es que a los propietarios, y a aquellos que prestan servicios a estos, interese difundir la especie de que por naturaleza o imperativo legal siempre sean repercutibles. No es así. la ley opta, con buen criterio, en mi opinión, por permitir la libertad de pacto. Ha de estar en el contrato. Las partes sabrán si les interesa o no firmarlo en esas condiciones.

Anonymous
27 Julio 2010, 11:40

Debo dos meses de alquiler y la fianza,mi pregunta es?,quiero cambiar de piso,que me puede pasar?.gracias,espero su respuesta.

Anonymous
27 Julio 2010, 12:54

In reply to by anónimo (not verified)

Que li peguen una barrá al Cap.... si no paga clar está...

Anonymous
31 Julio 2010, 11:09

In reply to by anónimo (not verified)

Lo que puede pasar es que te pongan un pleito si no pagas, el cual podrias perder si hay las suficientes pruebas. Al final te puede salir mas caro que si hubieras pagado lo acordado

Anonymous
19 Febrero 2014, 12:27

In reply to by anónimo (not verified)

Tu eres un cabrón

Anonymous
19 Febrero 2014, 12:27

In reply to by anónimo (not verified)

Tu eres un cabrón

Anonymous
19 Febrero 2014, 12:27

In reply to by anónimo (not verified)

Tu eres un cabrón

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