Efectivamente es como dices. El plan de vivienda 2009-2012 de la cam pone como condición para comprar una vppl de nueva transmisión que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute (usufructo) en todo el territorio nacional (con alguna excepción como en el caso de divorcio o herencia)
Si cedes el usufructo de tu actual vivienda dejarás de tener el pleno dominio sobre ella y te quedarás con la nuda propiedad, que no es incompatible con la compra de una vivienda protegida según la legislación actualmente en vigor. El requisito has de cumplirlo a fecha de suscripción del contrato privado de compraventa o título de adjudicación (o fecha de calificación provisional si se tratase de una vivienda en autopromoción, esto es, en cooperativa o comunidad de bienes)
Eso sí, ten en cuenta que la vppl que compres tendrá que ser tu vivienda habitual desde el momento en que la escritures y durante todo el tiempo que dure su protección
Hola Elena, Respecto a la cuestión que planteaba Jbel en caso de ceder el usufructo de una vivienda mía a algún familiar para adquirir una VPPL yo seguiría siendo nudo propietaria? ósea la casa sigue siendo mía,? en cuanto tiempo se podría revertir el usufructo una vez adquirida la vivienda ? o tendría que esperar 15 años, yo no la usaría para vivir sino para alquilarla ya que la mía es muy muy pequeña y no cabemos ya que somos 4 en familia por eso quiero comprarme una VPPLya que no puedo comprarme una de renta libre, pero todavía estamos pagando una hipoteca, yo podría ceder el usufructo a algun familiar comprarme la VPPL y alquilar la que he cedido el usufructo, ya que necesitaría alquilarla para poder pagar las 2 hipotecas.
Hola, he visto tu correo en idealista, y me gustaría plantearte una cuestión.
Queremos mi novia y yo participar en una VPP y he visto los requisitos y claro al tener vivienda comprada libre (la tenemos escriturada al 50%) no podemos participar, pero el caso es uqe en varias cooperativas (los que la gestionan) nos dicen que podemos hacer varias cosas:
1. Poner la casa en venta y probar si hay suerte hasta que estén los pisos : 2 años más o menos (a pesar de que ahora la cosa está mal para vender) 2. Donar mi % de propiedad a mi novia y a la vez hacer entre ambos un contrato privado especificando que a pesar de la donación la propiedad es de los dos. 3. He visto en idealista algo sobre ceder el usufructo para no tener la plena propiedad..podrías explicarme esta opción 4. Si se te ocurre alguna otra opción.
Buenos días, retomo este hilo después de un tiempo y puede que ni se lea mi respuesta. Mi caso es algo especial, mi mujer y yo somos dueños de pleno dominio de una VPPA-OCJ, un estudio pequeño en el cual no podemos vivir y sólo podemos destinarlo al alquiler (al menos durante 7 años) y con la obligación de venta si el inquilino quisiese ejercer su derecho al final del periodo de 7 años de protección. Cuando adquirimos este inmueble, como inversión, nos informamos y nos dijeron que no era inconveniente para entrar en un futuro en una vivienda protegida por las características especiales de no poder vivir. Resulta que nos hemos metido en una cooperativa 2 años después y las cosas no son como nos dijeron: no es posible acceder a la vppl y ya hemos aportado una cantidad importante. Tengo aprobación de ivima para la venta (a precio libre!!!!) del estudio pero me está costando porque sólo me permiten venderlo a personas jurídicas y no es tan fácil por lo que me planteo otras vías. Visto que no hay manera de deshacerse de él, me planteo el usufructo, pero no me queda claro si siendo una vppa con aprobación de venta sólo a personas jurídicas si me dejarán darlo en usufructo a una persona física.
Si se les ocurre otra opción... a mi ya no se me ocurre ninguna. Tengo una propiedad en la que no me dejan vivir y me impide optar a una vivienda protegida y no me facilitan ni el desprenderme de ella, ni a precio de VPPB...
Hola Elena, tengo una vivienda de vpp desde hace 15 años y querria hacer una cesion de uso y disfrute. Podria hacerlo al ser de vpp? Mi objetivo ws venderla pero no e podido hasta la fecha. Gracoas
Efectivamente, si ya posees una vivienda en propiedad no podréis comprar una protegida. El "truco" que te ofrecen es arriesgado porque no deja de ser eso, un "truco" para esquivar la legislación y por tanto, puede salir mal. Puedes no conseguir vender a tiempo la casa, por ejemplo y entonces ¿Cómo te saldrás de la cooperativa sin perder lo aportado? O puede que en el 'entreacto' cambie la legislación y los requisitos para comprar una vivienda protegida en tu comunidad. En cualquier caso, en cada comunidad autónoma funciona de una manera diferente
La opción 2. Sinceramente, yo no lo haría sin consultar antes un buen abogado que lo deje bien atado. En caso de que las cosas no vayan bien con tu actual pareja, a ver cómo le explicas al juez el por qué hicisteis tal cosa
En cuanto a la opción de ceder el usufructo... pues estás en las mismas. Si cedes el usufructo y luego algo sale mal te quedas sin el derecho a usar la casa. Esta opción tampoco valdría en todas las comunidades autónomas. En Madrid podría valer para la compra de una vivienda perteneciente al plan 2009-2012 donde los requisitos para comprar una vpp exigen que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de pleno dominio de otra vivienda, lo cual se cumpliría si cedes el usufructo. Pero ten en cuenta que en ese caso, si se lo has donado a tu novia ella ya no podrá ser cotitular de la casa vpp, tendrás que comprarla sólo a tu nombre
En resumen: si ya tenéis una casa donde vivir, ¿Para qué recurrir a estas cosas?
Buenas, En mi caso, la cosa se ha complicado en poco tiempo, resumo brevemente: Soy cooperativista desde 2010 para la construcción de una VPPB al amparo del plan 2009-2012 de la cam, pero por desgracias en la vida, voy a recibir una herencia que consiste en una vivienda en propiedad al 50% (fuera de la comunidad) + otra vivienda al 25% (tambien fuera de la cam). He intentado buscar información para saber en qué momento exacto de las fases de la promoción te conceden el visado como apto para acceder a vppb, con la calificación provisional (la tenemos concecida), con el contrato de adjudicación provisional (lo firmamos en Septiembre de 2011) , con la calificación definitiva (hasta que no esté construido creo que no se solicita) Muchas gracias
Buenas, En mi caso, la cosa se ha complicado en poco tiempo, resumo brevemente: Soy cooperativista desde 2010 para la construcción de una VPPB al amparo del plan 2009-2012 de la cam, pero por desgracias en la vida, voy a recibir una herencia que consiste en una vivienda en propiedad al 50% (fuera de la comunidad) + otra vivienda al 25% (tambien fuera de la cam). He intentado buscar información para saber en qué momento exacto de las fases de la promoción te conceden el visado como apto para acceder a vppb, con la calificación provisional (la tenemos concecida), con el contrato de adjudicación provisional (lo firmamos en Septiembre de 2011) , con la calificación definitiva (hasta que no esté construido creo que no se solicita) Muchas gracias
19 Respuestas:
Hola jbel,
Efectivamente es como dices. El plan de vivienda 2009-2012 de la cam pone como condición para comprar una vppl de nueva transmisión que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute (usufructo) en todo el territorio nacional (con alguna excepción como en el caso de divorcio o herencia)
Si cedes el usufructo de tu actual vivienda dejarás de tener el pleno dominio sobre ella y te quedarás con la nuda propiedad, que no es incompatible con la compra de una vivienda protegida según la legislación actualmente en vigor. El requisito has de cumplirlo a fecha de suscripción del contrato privado de compraventa o título de adjudicación (o fecha de calificación provisional si se tratase de una vivienda en autopromoción, esto es, en cooperativa o comunidad de bienes)
Eso sí, ten en cuenta que la vppl que compres tendrá que ser tu vivienda habitual desde el momento en que la escritures y durante todo el tiempo que dure su protección
Saludos,
Elena
Gracias Elena.
Hola Elena, Respecto a la cuestión que planteaba Jbel en caso de ceder el usufructo de una vivienda mía a algún familiar para adquirir una VPPL yo seguiría siendo nudo propietaria? ósea la casa sigue siendo mía,? en cuanto tiempo se podría revertir el usufructo una vez adquirida la vivienda ? o tendría que esperar 15 años, yo no la usaría para vivir sino para alquilarla ya que la mía es muy muy pequeña y no cabemos ya que somos 4 en familia por eso quiero comprarme una VPPLya que no puedo comprarme una de renta libre, pero todavía estamos pagando una hipoteca, yo podría ceder el usufructo a algun familiar comprarme la VPPL y alquilar la que he cedido el usufructo, ya que necesitaría alquilarla para poder pagar las 2 hipotecas.
Hola, he visto tu correo en idealista, y me gustaría plantearte una cuestión.
Queremos mi novia y yo participar en una VPP y he visto los requisitos y claro al tener vivienda comprada libre (la tenemos escriturada al 50%) no podemos participar, pero el caso es uqe en varias cooperativas (los que la gestionan) nos dicen que podemos hacer varias cosas:
1. Poner la casa en venta y probar si hay suerte hasta que estén los pisos : 2 años más o menos (a pesar de que ahora la cosa está mal para vender)
2. Donar mi % de propiedad a mi novia y a la vez hacer entre ambos un contrato privado especificando que a pesar de la donación la propiedad es de los dos.
3. He visto en idealista algo sobre ceder el usufructo para no tener la plena propiedad..podrías explicarme esta opción
4. Si se te ocurre alguna otra opción.
Muchísimas gracias
Buenos días, retomo este hilo después de un tiempo y puede que ni se lea mi respuesta. Mi caso es algo especial, mi mujer y yo somos dueños de pleno dominio de una VPPA-OCJ, un estudio pequeño en el cual no podemos vivir y sólo podemos destinarlo al alquiler (al menos durante 7 años) y con la obligación de venta si el inquilino quisiese ejercer su derecho al final del periodo de 7 años de protección. Cuando adquirimos este inmueble, como inversión, nos informamos y nos dijeron que no era inconveniente para entrar en un futuro en una vivienda protegida por las características especiales de no poder vivir. Resulta que nos hemos metido en una cooperativa 2 años después y las cosas no son como nos dijeron: no es posible acceder a la vppl y ya hemos aportado una cantidad importante.
Tengo aprobación de ivima para la venta (a precio libre!!!!) del estudio pero me está costando porque sólo me permiten venderlo a personas jurídicas y no es tan fácil por lo que me planteo otras vías. Visto que no hay manera de deshacerse de él, me planteo el usufructo, pero no me queda claro si siendo una vppa con aprobación de venta sólo a personas jurídicas si me dejarán darlo en usufructo a una persona física.
Si se les ocurre otra opción... a mi ya no se me ocurre ninguna. Tengo una propiedad en la que no me dejan vivir y me impide optar a una vivienda protegida y no me facilitan ni el desprenderme de ella, ni a precio de VPPB...
Un saludo.
Buenos días es posible hacer esto que has explicado en fecha de 2019. Ceder tu casa en usufructo y tener la nuda propiedad?
Gracias
Hola Elena, tengo una vivienda de vpp desde hace 15 años y querria hacer una cesion de uso y disfrute. Podria hacerlo al ser de vpp? Mi objetivo ws venderla pero no e podido hasta la fecha. Gracoas
Hola anónimo,
Efectivamente, si ya posees una vivienda en propiedad no podréis comprar una protegida. El "truco" que te ofrecen es arriesgado porque no deja de ser eso, un "truco" para esquivar la legislación y por tanto, puede salir mal. Puedes no conseguir vender a tiempo la casa, por ejemplo y entonces ¿Cómo te saldrás de la cooperativa sin perder lo aportado? O puede que en el 'entreacto' cambie la legislación y los requisitos para comprar una vivienda protegida en tu comunidad. En cualquier caso, en cada comunidad autónoma funciona de una manera diferente
La opción 2. Sinceramente, yo no lo haría sin consultar antes un buen abogado que lo deje bien atado. En caso de que las cosas no vayan bien con tu actual pareja, a ver cómo le explicas al juez el por qué hicisteis tal cosa
En cuanto a la opción de ceder el usufructo... pues estás en las mismas. Si cedes el usufructo y luego algo sale mal te quedas sin el derecho a usar la casa. Esta opción tampoco valdría en todas las comunidades autónomas. En Madrid podría valer para la compra de una vivienda perteneciente al plan 2009-2012 donde los requisitos para comprar una vpp exigen que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de pleno dominio de otra vivienda, lo cual se cumpliría si cedes el usufructo. Pero ten en cuenta que en ese caso, si se lo has donado a tu novia ella ya no podrá ser cotitular de la casa vpp, tendrás que comprarla sólo a tu nombre
En resumen: si ya tenéis una casa donde vivir, ¿Para qué recurrir a estas cosas?
Un saludo,
Elena
Buenas,
En mi caso, la cosa se ha complicado en poco tiempo, resumo brevemente:
Soy cooperativista desde 2010 para la construcción de una VPPB al amparo del plan 2009-2012 de la cam, pero por desgracias en la vida, voy a recibir una herencia que consiste en una vivienda en propiedad al 50% (fuera de la comunidad) + otra vivienda al 25% (tambien fuera de la cam). He intentado buscar información para saber en qué momento exacto de las fases de la promoción te conceden el visado como apto para acceder a vppb, con la calificación provisional (la tenemos concecida), con el contrato de adjudicación provisional (lo firmamos en Septiembre de 2011) , con la calificación definitiva (hasta que no esté construido creo que no se solicita)
Muchas gracias
Buenas,
En mi caso, la cosa se ha complicado en poco tiempo, resumo brevemente:
Soy cooperativista desde 2010 para la construcción de una VPPB al amparo del plan 2009-2012 de la cam, pero por desgracias en la vida, voy a recibir una herencia que consiste en una vivienda en propiedad al 50% (fuera de la comunidad) + otra vivienda al 25% (tambien fuera de la cam). He intentado buscar información para saber en qué momento exacto de las fases de la promoción te conceden el visado como apto para acceder a vppb, con la calificación provisional (la tenemos concecida), con el contrato de adjudicación provisional (lo firmamos en Septiembre de 2011) , con la calificación definitiva (hasta que no esté construido creo que no se solicita)
Muchas gracias
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta