Perfectamente puedes pactar un plazo de desalojo si tu comprador está de acuerdo, de tal manera que escrituráis ante notario pero en las escrituras aparecerá el plazo pactado y la fecha máxima de entrega de llaves, es muy habitual. De hecho, el plazo suele ser incluso mayor si el propietario tiene que comprarse otra vivienda o reformarse la que ha adquirido
SI CLARO !! YO LE SUELTO LA PASTA AL CONTADO EN NOTARIA Y TU TE QUEDAS EN MI PROPIEDAD HASTA QUE TE DE LA REAL GANA, ESO SERAN SEGUN MIS INTERESES PERSONALES Y SI ACEPTAS LO QUE TE EXPONGO ESTA CLARISIMO ... en mi casa mando yo
Si el nuevo propietario te lo permite, si. Si no, no.
Date cuenta que en el momento de la venta, el bien cambia de propietario y tiene derecho al pleno dominio. Por eso el banco no te permite mantener las llaves, que simbólicamente y realmente, constituyen el derecho del nuevo propietario a disponer de su bien.
Si mantiene las llaves, no podrá tener el dominio del bien y si tu, cuando ya no eres el propietario, no aceptas marcharte, será el propietario nuevo el que deba emprender acciones judiciales para desocupar su vivienda, que aún no es su domicilio. Vamos, un follón.
Puedes hacer un contrato de arras que comprometa a ambos y venderle el piso un mes después, pero en ese momento, deberás entregar las llaves.
Vamos, que yo no aceptaría y supongo que el nuevo propietario, tampoco.
Date cuenta que en el momento de la venta, el bien cambia de propietario y tiene derecho al pleno dominio. Por eso el banco no te permite mantener las llaves, que simbólicamente y realmente, constituyen el derecho del nuevo propietario a disponer de su bien.
Si mantiene las llaves, no podrá tener el dominio del bien y si tu, cuando ya no eres el propietario, no aceptas marcharte, será el propietario nuevo el que deba emprender acciones judiciales para desocupar su vivienda, que aún no es su domicilio. Vamos, un follón.
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Así es y en caso de conflicto el nuevo propietario para recuperar la posesión tendría que ir a un proceso judicial de desahucio "por precario", en lo esencial lo mismo que el de un inquilino moroso, con sus costes, su demora y sus riesgos.
Así es y en caso de conflicto el nuevo propietario para recuperar la posesión tendría que ir a un proceso judicial de desahucio "por precario", en lo esencial lo mismo que el de un inquilino moroso, con sus costes, su demora y sus riesgos.
No es nada habitual que se pacte eso, lo normal es pagar y llaves. Ademas siempre genera problemas, por pequeños que sean. Si se vende se vende y se corta. El vendedor si es necesario que se alquile un trastero.
Si compraras a través de un agente de la propiedad inmobiliaria no tendrías que hacer estas preguntas, ya que son profesionales cualificados para resolver cualquier duda y solventar todos los problemas con arreglo a la legislación vigente.
Los agentes de la propiedad inmobiliaria, por lo general, disponen de los mismos conocimientos en derecho que yo en ingenieria aeronáutica, es decir, nulos.
Eso si, si no eres jurista se las dan de enterados e incluso dan el pego.
26 Respuestas:
Perfectamente puedes pactar un plazo de desalojo si tu comprador está de acuerdo, de tal manera que escrituráis ante notario pero en las escrituras aparecerá el plazo pactado y la fecha máxima de entrega de llaves, es muy habitual. De hecho, el plazo suele ser incluso mayor si el propietario tiene que comprarse otra vivienda o reformarse la que ha adquirido
Hay algún tipo de contrato con las clausulas a cumplir el periodo que esté en la casa el antiguo propietario?
Gracias
SI CLARO !! YO LE SUELTO LA PASTA AL CONTADO EN NOTARIA Y TU TE QUEDAS EN MI PROPIEDAD HASTA QUE TE DE LA REAL GANA, ESO SERAN SEGUN MIS INTERESES PERSONALES Y SI ACEPTAS LO QUE TE EXPONGO ESTA CLARISIMO ... en mi casa mando yo
Si el nuevo propietario te lo permite, si. Si no, no.
Date cuenta que en el momento de la venta, el bien cambia de propietario y tiene derecho al pleno dominio. Por eso el banco no te permite mantener las llaves, que simbólicamente y realmente, constituyen el derecho del nuevo propietario a disponer de su bien.
Si mantiene las llaves, no podrá tener el dominio del bien y si tu, cuando ya no eres el propietario, no aceptas marcharte, será el propietario nuevo el que deba emprender acciones judiciales para desocupar su vivienda, que aún no es su domicilio. Vamos, un follón.
Puedes hacer un contrato de arras que comprometa a ambos y venderle el piso un mes después, pero en ese momento, deberás entregar las llaves.
Vamos, que yo no aceptaría y supongo que el nuevo propietario, tampoco.
Saludos
Date cuenta que en el momento de la venta, el bien cambia de propietario y tiene derecho al pleno dominio. Por eso el banco no te permite mantener las llaves, que simbólicamente y realmente, constituyen el derecho del nuevo propietario a disponer de su bien.
Si mantiene las llaves, no podrá tener el dominio del bien y si tu, cuando ya no eres el propietario, no aceptas marcharte, será el propietario nuevo el que deba emprender acciones judiciales para desocupar su vivienda, que aún no es su domicilio. Vamos, un follón.
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Así es y en caso de conflicto el nuevo propietario para recuperar la posesión tendría que ir a un proceso judicial de desahucio "por precario", en lo esencial lo mismo que el de un inquilino moroso, con sus costes, su demora y sus riesgos.
Así es y en caso de conflicto el nuevo propietario para recuperar la posesión tendría que ir a un proceso judicial de desahucio "por precario", en lo esencial lo mismo que el de un inquilino moroso, con sus costes, su demora y sus riesgos.
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Gracias Hierofante: el comentario era mío pero no había encontrado el código de mi nick.
Saludos
Hay algún tipo de contrato con las clausulas a cumplir el periodo que esté en la casa el antiguo propietario?
Gracias
No es nada habitual que se pacte eso, lo normal es pagar y llaves.
Ademas siempre genera problemas, por pequeños que sean.
Si se vende se vende y se corta.
El vendedor si es necesario que se alquile un trastero.
Si compraras a través de un agente de la propiedad inmobiliaria no tendrías que hacer estas preguntas, ya que son profesionales cualificados para resolver cualquier duda y solventar todos los problemas con arreglo a la legislación vigente.
Los agentes de la propiedad inmobiliaria, por lo general, disponen de los mismos conocimientos en derecho que yo en ingenieria aeronáutica, es decir, nulos.
Eso si, si no eres jurista se las dan de enterados e incluso dan el pego.
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