Pregunta de

70 Respuestas:

28 Septiembre 2011, 13:01

No le queda mas que pagar pues aunque reclame la deuda se va usted a gastar mas en abogados, vaya dando usted la lectura y cada vez con un poquito mas de lo que marque asi ira pagando poco a poco la deuda hasta igualar la lectura actual

Un consejo no ponga el nombre del inquilino en el contador nunca solo se tiene que hacer un cambio de domiciliacion bancaria

marielito
17 Junio 2015, 15:35

In reply to by pililase (not verified)

Espero que a estas fechas se hayan dado cuenta que la deuda por facturas impagadas al final se repercuten al inmueble o contrato. Da igual a nombre de quien este. Si hay deuda no se restablece el suministro. De lo contrario menudo chollo, ponemos el contrato a nombre de Perico, y luego que le cobren a él.

En estos caso vale más tener suerte, fianzas, estar al tanto de los pagos y comenzar a moverse cuando haya algún problema lo antes posible.

Nosotros tuvimos una amarga experiencia y lo hemos solucionado con los contadores prepago. Es ventaja para todos, el inquilino paga la luz por adelantado, de forma comoda y no de una sola vez. Evita morosos e impago.

Si se termina el saldo y no recarga se queda sin luz, nosotros no cortamos el suministro, se ha quedado el mismo sin saldo.

Lo peor que puede pasar es que la compañía te corte la luz, porque como no lo tengas todo en orden, entre boletín de electricista, adaptación al nuevo código técnico y los que requieras de cables, mecanismos y cuadro eléctrico te meten un pufo que te mueres.

Con este otro contador la compañía o no tiene nada que ver, es como los teléfonos de tarjetas, tienes saldo hablas, no tienes se corta. Sigues teniendo línea y teléfono pero no hablas hasta que no pongas dinero.

Hola tengo una duda y se que ustedes me pueden ayudar, muchas gracias.
Si yo estoy alquilando por anda y en ese tiempo utilizo anda para sacar un crédito, y después de 5 años de estar en caja y renunció a mi trabajo y no puedo pagar el crédito pero si puedo pagar el alquiler, lo puedo pagar por separado, osea pagar el alquiler para que no me deslojen y después pagar la deuda del crédito?
Disculpa la molestia pero necesito una respuesta loas antes posible gracias!!

29 Septiembre 2011, 11:24

Pero, dices que te cobran 43135 y el contador marca menos (29250)? entonces no tienes deuda, sino todo lo contrario. O no te explicas bien, o es que no te entiendo yo.

29 Septiembre 2011, 11:28

Si el contador (y supongo que tambien el contrato con la suministradora) está a nombre del inquilino, no tienes ningun problema, las deudas son de la persona, no del piso en si. Antes de que vaya a mas, vete a una oficina de la suministradora y explicales el asunto para que lo den de baja y comiencen ellos por su cuenta a tramitar lo que vean necesario para recuperar su dinero.

Iara
13 Julio 2017, 8:52

In reply to by anónimo (not verified)

Hola tengo una duda y se que ustedes me pueden ayudar, muchas gracias.
Si yo estoy alquilando por anda y en ese tiempo utilizo anda para sacar un crédito, y después de 5 años de estar en caja y renunció a mi trabajo y no puedo pagar el crédito pero si puedo pagar el alquiler, lo puedo pagar por separado, osea pagar el alquiler para que no me deslojen y después pagar la deuda del crédito?
Disculpa la molestia pero necesito una respuesta loas antes posible gracias!!

29 Septiembre 2011, 12:11

Si el contador marca menos de la facturacion, es que la Empresa suministradora a ello un apreciacion de consumo, con lo cual es a ella a quien tiene nque reclamar la diferencia para que facturen en consecuencia y le devuelvan o compenses el importe. Eso es que el lector no a coincididocon el inquilino para leer el contador.

29 Septiembre 2011, 12:22

Muchas gracias por vuestras respuestas. Lo que haré será ir a la empresa suministradora con el contrato del alquiler que le hice al inquilino y una foto de la lectura del contador. A ver si ellos me resuelven el problema.

28 Agosto 2012, 2:10

In reply to by plateyon (not verified)

Yo te aconsejo que vallas con el lic. Encargado de cobros de cfe, es bien consiente, y te va ayudar pregunta por el lic. Alejo te van a preguntar quien es ese , tu les dices el que quita lo pendejo...

Saludos y suerte

29 Septiembre 2011, 12:40

Según la Ley, si el contrato de suministro está a nombre del Arrendatario, tú como arrendador lo puedes dar de baja porque eres el dueño del inmueble. (Lo mejor sería que tuvieses el documento de rescisión de contrato con el inquilino, pero si no te lo hubiese firmado, eso lo puedes arreglar tú con un poco de maña....)
Una vez alli, te lo tienen que dar de baja y a tí no te pueden cobrar nada porque no eras el titular del contrato. A continuación lo puedes dar de alta a nombre de otra persona (tu, o el nuevo inquilino) sin ningún problema.
Todo lo que te he dicho se basa en tener todos los contrato de suministros a nombre del inquilino y en su número de cuenta. Es muy importante. Así tu no pagarás nunca nada y siempre podrás cancelar los contratos al ser el porpietario.
Efectivamente no pagando le cortan la luz al segundo mes que no pague, pero no te lo recomendaría.
Lo del contador, de devolverle algo, se lo devolverían al inquilino. Osea que pasa de ello, que lo quiten y se lo lleven.
Si es cierto que lagunas veces los consumos que deben (si no son muy altos) compensa con los gastos que se producen al dar de nuevo un alta con nuevo contador, eso es echar cuentas.

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