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20 Respuestas:
Yo también estoy interesado en conocer la respuesta, para una posible compra, hay un ático con muchísima terraza que me gusta.
Gracias y un saludo
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Para actuar en esa terraza, que normalmente será elemento común, es preciso el acuerdo a favor de la comunidad de propietarios, si no se exponen a que les obliguen a deshacer lo construido. Llame al 807 520 008 para consultarme directamente. Precio llamada: (1,18 eur./min. desde fijo; 1,53 eur./min. desde móvil) Descargue mi Diccionario Jurídico del Alquiler
Lamentable la contestación del abogado, eso sí un telefono de tarificación especial.
La terraza-ático será elemento común, elemento privativo de la vivienda en pleno dominio o tendrá derecho al uso y disfrute de la misma, en función de ello la respuesta será distinta.
En todo caso una habitación supone un incremento de la edificabilidad de la edificación que en condiciones normales estará agotada y por tanto no será posible. Algunas ordenanzas municipales permiten cerramientos ligeros y desmontables.
La práctica común es hacerlo por las bravas en cuyo caso lo mejor es tener buenas relaciones con los vecinos para evitar denuncias.
#3, no veo el problema de que la gente trate de ganarse la vida atendiendo consultas profesionales, y además avisa de la tarificación de la llamada.
-La contestación que da el experto es escasa para un tema que tiene muchas aristas (legales, urbanísticas), y Faltaría más que no pusiese la tarificación, estaría incumpliendo la normativa.
LaMENTABLE CONTESTACIÓn. El experto abogado parece desconocer que existen unos parámetros urbanísticos, edificabilidad (como muy bien han comentado antes más que seguramente agotada), altura máxima del edificio (muy fácilmente también al límite sin la habitación) y parámetros de habitabilidad y de cumplimiento de Código técnico de la edificación. Tampoco menciona la posibilidad de compra de los aires del edificio, o si esta terraza es de uso privativo (si tiene acceso directo es lo más probable). LAs posibilidades son muy distintas en cada caso, y el señor abogado no deja ni entrever las variables que influyen.
Hay varios elementos a tener en cuenta, algunos de los cuales ya se han comentado:
(I) consentimiento de la comunidad, incluso si la terraza es privativa, por alterar la configuración exterior del edificio (art 553.25 Cccatalan)
(Ii) consentimiento del Ayuntamiento en el supuesto en que sí quepa mayor edificabilidad.
(Iii) si sí cupiera esa mayor edificabilidad, que a veces cabe (especialmente en barrios antiguos), el vuelo no sería del propietario del piso, sino de la comunidad, que tendría derecho a cobrar por él.
Ojo con lo que se edifica, pues algunos ayuntamientos consideran que incluso una pérgola consume edificabilidad.
martamartin@icab.cat
http://www.idealista.com/news/archivo/2011/01/17/0290202-que-hay-que-ha…]-[]-[]
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No te la hagas en la azotea, es incómodo, mejor haztela en el portal.
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