Si no hay ninguna cláusula, es que no hay ninguna prohibición, y por tanto puede tener un elefante en casa si quiere, eso si, siempre que no moleste en exceso (vete a saber que es en exceso), ni ensucie las zonas comunes.
Los tribunales contemplan tres supuestos: 1 Cuando en el contrato de arrendamiento se prohíbe taxativamente la tenencia de animales domésticos en la vivienda arrendada. En tal caso tener una mascota es causa de desahucio. 2 Cuando se autoriza expresamente al inquilino a tener animales domésticos en la vivienda arrendada puede tenmerla pero responde de los daños. 3 Cuando en el contrato no se contempla esa eventualidad: el simple hecho de tener dos perros en la vivienda arrendada no puede considerarse como una actividad notoriamente inmoral, o peligrosa, o incómoda o insalubre.
Si en el contrato no se pacta cláusula o condición alguna relativa a la tenencia de animales en la vivienda arrendada, y si el animal goza de la autorización administrativa de posesión a favor de su dueño, consideramos no podrá exigir nada al inquilino, relativo a la tenencia de animales en la vivienda alquilada. Adolfo Calvo-Parra y Nebrá abogado-Secretario Técnico del colegio profesional de administradores de fincas de Madrid
Que estemos en el siglo XX1 discutiendo todavía si uno tiene derecho a tener una mascota me da verguenza ajena, va en línea con el maltrato a los perros de caza, y a la violencia de género. Los animales deberían considerarse parte de una familia y no me extraña que nuestros legisladores y nuestros jueces que viven en una realidad paralela todavía no se hayan enterado.
Si no hay ninguna cláusula, es que no hay ninguna prohibición, y por tanto puede tener un elefante en casa si quiere, eso si, siempre que no moleste en exceso (vete a saber que es en exceso), ni ensucie las zonas comunes.
Si no hay ninguna clausula es que no hay autoriazción, por lo tanto no podría tener mascotas en la vivienda.
Los tribunales contemplan tres supuestos: 1 Cuando en el contrato de arrendamiento se prohíbe taxativamente la tenencia de animales domésticos en la vivienda arrendada. En tal caso tener una mascota es causa de desahucio. 2 Cuando se autoriza expresamente al inquilino a tener animales domésticos en la vivienda arrendada puede tenmerla pero responde de los daños. 3 Cuando en el contrato no se contempla esa eventualidad: el simple hecho de tener dos perros en la vivienda arrendada no puede considerarse como una actividad notoriamente inmoral, o peligrosa, o incómoda o insalubre.
Si en el contrato no se pacta cláusula o condición alguna relativa a la tenencia de animales en la vivienda arrendada, y si el animal goza de la autorización administrativa de posesión a favor de su dueño, consideramos no podrá exigir nada al inquilino, relativo a la tenencia de animales en la vivienda alquilada. Adolfo Calvo-Parra y Nebrá abogado-Secretario Técnico del colegio profesional de administradores de fincas de Madrid
Que estemos en el siglo XX1 discutiendo todavía si uno tiene derecho a tener una mascota me da verguenza ajena, va en línea con el maltrato a los perros de caza, y a la violencia de género. Los animales deberían considerarse parte de una familia y no me extraña que nuestros legisladores y nuestros jueces que viven en una realidad paralela todavía no se hayan enterado.
Claro, por eso hay que aclararlo en el contrato. Ten en cuenta que se puede rechazar a un inquilino sencillamente porque tenga bajos ingresos.
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