Al importe de la renta, en la mayor parte de las comunidades autónomas, limitado en el porcentaje que corresponda según la calificación de la vivienda, puede repercutirse los impuestos, tasas y gastos de comunidad. En ningún caso podremos repercutir el seguro de hogar. Es muy importante que la redacción del contrato incluya todas las clausulas legales, así como el desglose de la renta acordada, incluidos estos gastos por Ud indicados.
Vivienda protegida si Pº De la castellana 12 3º Izq 28046 Madrid Tf. 913155342 info@viviendaprotegidasi.es Www.viviendaprotegidasi.es
Buenas, no me queda claro si los gastos de comunidad e ibi se pueden repercutir fuera del limite del precio de alquiler de la vivienda vppb o si tienen que estar dentro de este limite un saludo
Buenas, sería correcto redactar la clausula de esta forma : ? Se repercutira al arrendatario el 100% de los gastos de la comunidad de propietarios y la parte proporcional del ibi de forma mensual, sin perjuicio de la actualización que pueda corresponder en caso de cualquier variación. El arrendatario podrá solicitar los recibos correspondientes que justifican las cantidades repercutidas.
Me dicen en plan alquila que puedo el 90% de la comunidad y el 100% del ibi, pero no me han dicho que tenga que detallar las cantidades, a quién hago caso ?
4 Respuestas:
Al importe de la renta, en la mayor parte de las comunidades autónomas, limitado en el porcentaje que corresponda según la calificación de la vivienda, puede repercutirse los impuestos, tasas y gastos de comunidad. En ningún caso podremos repercutir el seguro de hogar.
Es muy importante que la redacción del contrato incluya todas las clausulas legales, así como el desglose de la renta acordada, incluidos estos gastos por Ud indicados.
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Pº De la castellana 12 3º Izq
28046 Madrid
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Buenas, no me queda claro si los gastos de comunidad e ibi se pueden repercutir fuera del limite del precio de alquiler de la vivienda vppb o si tienen que estar dentro de este limite
un saludo
Buenas, sería correcto redactar la clausula de esta forma : ?
Se repercutira al arrendatario el 100% de los gastos de la comunidad de propietarios y la parte proporcional del ibi de forma mensual, sin perjuicio de la actualización que pueda corresponder en caso de cualquier variación. El arrendatario podrá solicitar los recibos correspondientes que justifican las cantidades repercutidas.
gracias
Me dicen en plan alquila que puedo el 90% de la comunidad y el 100% del ibi, pero no me han dicho que tenga que detallar las cantidades, a quién hago caso ?
gracias
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