Según el articulo 75 de la ley reguladora de haciendas locales, el periodo impositivo coincide con el año natural y el IBI se devenga el primer dia del año. Ello implica que las variaciones de orden físico, económico o jurídico en los bienes gravados, no alteran la cuota del impuesto del ejercicio en que se produzcan, sino que tal como prevé el articulo 75.3 de dicha ley, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que tuviese lugar.
Por tanto, y siendo que el comprador va a ser el titular propietario de la vivienda durante el año 2013 y que lo lógico es que lo abone él, le sugiero una alternativa:
O bien pacta en la propia escritura de compraventa que cuando reciba el ibi se lo pasará al cobro al comprador y éste se compromete a abonarlo, o bien se lo incrementa en el precio que va a recibir cuando firme dicha escritura, tomando como referencia la cuantía abonada en el año 2012.
Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico y teléfono que le indico a continuación.
G&g abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con más de 28 años de trayectoria profesional en dichos ámbitos.
Vaya abogado que enuncia la ley y dice a continuación justo lo contrario. Qué ganas de confundir a la gente y crear problemas gratuitos para ti pero costosos para otros
El obligado tributario es el que sea propietario del inmueble a día uno de enero, al margen que pueda existir un acuerdo interno entre comprador y vendedor que se prorratee proporcionalmente por los meses que cada uno haya sido titular del mismo.
Hola Carmen. Me gustaría,q pudieras ayudarme con una duda que tengo,referente a una vivienda q vendí el año pasado: Resulta q la vendí en febrero del 2018,esta vivienda hace muchos años q la tenía,es una vivienda de protección oficial,a mi me costó unos 13.000€ hace más de 25 años,y yo la vendí por 125.000€,y mi pregunta es la siguiente: Cuanto tendría que pagar yo hacienda,por la venta de mi casa? Muchísimas gracias Un saludo
Pues me parece injusto que una vivienda se traspase a otro titular por escritura pública el 15 de enero del 2013, y sea el vendedor el que tenga que hacerse cargo del abono del IBI, siendo el que disfruta de la vivienda todo el periodo del año el nuevo propietario. Desgraciadamente en España no hay nada realmento lógico y coherente.
Llevas toda la razón!! Yo tampoco lo entiendo,debería de ser como a la hora de vender un coche,cada uno paga los meses q tiene el coche a su nombre y punto,pues así debería de ser con las viviendas. Lo q no entiendo es como nadie hace nada al respecto,imagino q algún interés habrá por medio q no se regule como dios manda,xk vamos tan difícil no es!!!! Verdad??!!
Es equitativo y homogeneo. Cuando he comprado, el vendedor se ha hecho cargo del ibi del año en curso acatando la ley. Cuando he vendido, me ha tocado a mi satisfacer ese impuesto
28 Respuestas:
Lo paga el vendedor que es quien figuraba como titular a 1 de enero
Hola marara:
Según el articulo 75 de la ley reguladora de haciendas locales, el periodo impositivo coincide con el año natural y el IBI se devenga el primer dia del año. Ello implica que las variaciones de orden físico, económico o jurídico en los bienes gravados, no alteran la cuota del impuesto del ejercicio en que se produzcan, sino que tal como prevé el articulo 75.3 de dicha ley, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que tuviese lugar.
Por tanto, y siendo que el comprador va a ser el titular propietario de la vivienda durante el año 2013 y que lo lógico es que lo abone él, le sugiero una alternativa:
O bien pacta en la propia escritura de compraventa que cuando reciba el ibi se lo pasará al cobro al comprador y éste se compromete a abonarlo, o bien se lo incrementa en el precio que va a recibir cuando firme dicha escritura, tomando como referencia la cuantía abonada en el año 2012.
Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico y teléfono que le indico a continuación.
G&g abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con más de 28 años de trayectoria profesional en dichos ámbitos.
gandgabogados@gmail.com
669820292.
Carmen Giménez García.
Abogado
https://www.facebook.com/gandghipotecas
Vaya abogado que enuncia la ley y dice a continuación justo lo contrario. Qué ganas de confundir a la gente y crear problemas gratuitos para ti pero costosos para otros
El obligado tributario es el que sea propietario del inmueble a día uno de enero, al margen que pueda existir un acuerdo interno entre comprador y vendedor que se prorratee proporcionalmente por los meses que cada uno haya sido titular del mismo.
Hola Carmen.
Me gustaría,q pudieras ayudarme con una duda que tengo,referente a una vivienda q vendí el año pasado:
Resulta q la vendí en febrero del 2018,esta vivienda hace muchos años q la tenía,es una vivienda de protección oficial,a mi me costó unos 13.000€ hace más de 25 años,y yo la vendí por 125.000€,y mi pregunta es la siguiente:
Cuanto tendría que pagar yo hacienda,por la venta de mi casa?
Muchísimas gracias
Un saludo
Pues me parece injusto que una vivienda se traspase a otro titular por escritura pública el 15 de enero del 2013, y sea el vendedor el que tenga que hacerse cargo del abono del IBI, siendo el que disfruta de la vivienda todo el periodo del año el nuevo propietario.
Desgraciadamente en España no hay nada realmento lógico y coherente.
Llevas toda la razón!!
Yo tampoco lo entiendo,debería de ser como a la hora de vender un coche,cada uno paga los meses q tiene el coche a su nombre y punto,pues así debería de ser con las viviendas.
Lo q no entiendo es como nadie hace nada al respecto,imagino q algún interés habrá por medio q no se regule como dios manda,xk vamos tan difícil no es!!!! Verdad??!!
Lo mismo pasa con los vehículos
¿Injusto? Es la ley. Dura lex sed lex
Es equitativo y homogeneo. Cuando he comprado, el vendedor se ha hecho cargo del ibi del año en curso acatando la ley. Cuando he vendido, me ha tocado a mi satisfacer ese impuesto
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