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5 Respuestas:
Hola marisa:
El ibi es un tributo directo de carácter real, que recae sobre los beneficios que son susceptibles de producir las fincas urbanas cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo.
Siendo que, en virtud del usufructo, es precisamente el usufructuario quien tiene derecho a los beneficios que produce el bien inmueble, es él quien tiene que pagar el ibi mientras persista el usufructo y no el nudo propietario.
Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico y teléfono que le indico a continuación
G&g abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con una larga trayectoria profesional en dichos ámbitos.
gandgabogados@gmail.com
669820292.
Carmen Giménez García.
Abogado.
https://www.facebook.com/gandghipotecas
El IBI es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los términos establecidos en los artículos 60 a 77 del TRLRHL. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado.
Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la titularidad de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales:
De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
De un derecho real de superficie.
De un derecho real de usufructo.
Del derecho de propiedad.
Ésta es una lista cerrada, de forma que ningún otro título jurídico constituye el hecho imponible del impuesto, ya que el legislador ha querido excluir otro tipo de derechos como puede ser el derecho de uso y habitación o la propiedad dividida. En el supuesto de que concurriesen los derechos enumerados anteriormente, el hecho imponible quedaría delimitado únicamente por uno de ellos, atendiendo a su orden de enumeración.
EJEMPLO
Si sobre un bien inmueble concurriesen el superficiario y el usufructuario, quedaría sometido a tributación solamente el superficiario.
Si concurriesen el usufructuario y el propietario, el titular gravado por el IBI sería el usufructuario.
Los sujetos pasivos, a título de contribuyentes, son las personas naturales y jurídicas, las herencias yacentes y comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad o un patrimonio separado susceptible de imposición jurídica que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del IBI: una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos, un derecho real de superficie, un derecho real de usufructo o un derecho de propiedad.
El sujeto pasivo podrá repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
EJEMPLO
¿Puede ser el inquilino de un inmueble sujeto pasivo del IBI por dicho inmueble?
La respuesta es no, ya que si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos permite a los propietarios repercutir la cuota tributaria sobre el arrendatario, ello no supone la traslación de la condición de sujeto pasivo, ya que este hecho nada influye en la Administración, para la que el sujeto pasivo seguirá siendo el propietario y será a éste a quien exija el pago del impuesto.
Www.rentacongarantia.com
¿Tiene la obligacion,un inquilino de renta antigua de pagar el ibi?
Muchísimas gracias por las respuestas que disteis, no soy el que inicio este post, pero me a ido de perlas, de nuevo muchas gracias.
Hola, quería preguntarle acerca de mi caso personal,
Mi exmarido y yo somos usufructuarios de mi casa, es decir, la casa está a nombre de mi marido y mía al 50%. Me divorcié en 2010 y él (por sentencia) está en el inmueble hasta que se subaste. Desde 2010 no se hace cargo del Ibi, y, sin embargo, la titularidad del recibo viene a mi nombre. Por una parte me dicen que haga un cambio de titularidad, porque el ibi tiene que ver con el que hace uso y disfrute de la casa. HE ido esta mañAna a hacerlo y en el catastro me dicen que para hacer este cambio tengo que tener la autorización de él porque ibi tiene que ver con el usufructo.
La pregunta concreta ¿Debe pagarla él por estar beneficiándose de su uso? Y ¿Me deben permitir hacer ese cambio de titularidad?
Saludos
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