No comparto en todo esa respuesta, el plazo en tácita reconducción es de un año si el alquiler está pactado en anualidades y de un mes si está pactado en mensualidades.
Con el fin de aclarar las respuestas anteriores, no carentes de razon:
- Si la renta se ha pactado por una anualidad, aunque resulte pagadera por division entre 12 mensualidades, la tacita reconduccion o prorrogas sera precisamente por anualidades.
- Si, por el contrario, la renta se ha pactado por meses, la prorroga swera mensual.
No comparto en todo esa respuesta, el plazo en tácita reconducción es de un año si el alquiler está pactado en anualidades y de un mes si está pactado en mensualidades.
Hola lc:
Con el fin de aclarar las respuestas anteriores, no carentes de razon:
- Si la renta se ha pactado por una anualidad, aunque resulte pagadera por division entre 12 mensualidades, la tacita reconduccion o prorrogas sera precisamente por anualidades.
- Si, por el contrario, la renta se ha pactado por meses, la prorroga swera mensual.
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