4 Respuestas:

Carmen
11 Octubre 2013, 0:34

Hola pilarin:

Le resumo un poco todas las cuestiones que plantea.

Habría que conocer el decreto o normativa que resultó de aplicación para la calificación de la vivienda con el fin de saber si ya ha transcurrido el plazo previsto y por tanto lo único que habría que solicitar es un certificado de su comunidad autónoma para su anotación en el registro de la propiedad.

De no haber transcurrido el plazo, el propietario actual debería de pedir una autorización de venta en su comunidad autónoma y solamente la podrá vender hasta el precio máximo fijado por dicha administración pública.

Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico que le indico a continuación.

G&g abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con una larga trayectoria profesional en dichos ámbitos.

gandgabogados@gmail.com.
Carmen Giménez García.
Abogado y agente de la propiedad inmobiliaria.

https://www.facebook.com/gandghipotecas

Anonymous
11 Octubre 2013, 0:38

En caso que se pueda descalificar, no puede subir mucho la multA, no?? Me han dicho que en su dia les costó 10 millones de pesetas

Anonymous
11 Octubre 2013, 0:40

Me refiero a la multa por no haber transcurrido el plazo.

¿Como puedo saber el decreto que se aplicó?

Gracias por responder tan rapido

Anonymous
11 Octubre 2013, 22:56

Muchas gracias!

Hoy me han dicho que ya esta descalificada, y de hecho las placas ya no constan en la fachada. Ademas me han dicho que si el número de expediente empieza por B- (b mayúscula) ya esta descalificada.

¿Pero entonces porque consta como carga en la nota simple??

Ya he ido a Habitatge, a ver que me dicen

Gracias de nuevo

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