Hola. En Marzo del 2015 firmé un contrato de arrendamiento y a fecha de junio del 2016 la dueña del piso lo solicita para vivir su hija. Después de pedirle el documento por escrito tengo hasta el 15 de noviembre para abandonar el piso.Puedo pedir indemnización por los gastos que esto me genera al pagar otra inmobiliaria o pagar otra vez la fianza de un piso? gracias
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1 Respuestas:
No tiene obligación legal de abandonar el inmueble hasta marzo de 2017. La facultad del arrendador no es de "echar al inquilino", sino de no aplicar la prórroga.
Por tanto, únicamente puede usarse cada "aniversario".
Por lo demás, si acepta irse antes, puede libremente negociar los términos de dicho abandono, incluyendo la penalización que Ud. estime, pero no porque venga determinada en la ley.
Un saludo,
www.desalvador.es
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