Buenas. Actualmente tengo una hipoteca suscrita con un banco en el que trabajaba y en el que me ofrecieron ventajas de financiación como empleada. Ya no trabajo allí y me interesaría subrogar él préstamo hacia otro banco que me ofrece mejores condiciones.

Me encuentro con que en su día la financiación me la estructuraron en 3 préstamos: una hipoteca por importe de 3.000 euros y que es el único que cuenta en la escritura de compraventa, y el resto hasta el total que necesitaba en otros dos préstamos personales con garantía hipotecaria. Los 3 préstamos son financiación para la adquisición de vivienda y como tales me los reconoce Hacienda a efectos de desgravación en el ejercicio del IRPF. Pero como digo, en la escritura solo figura una hipoteca de 3.000 euros y antiguos compañeros de ese banco me comentan que nuestros préstamos no admiten subrogación sino únicamente cancelación.

Me gustaría saber hasta qué punto eso es así, y si la 'subrogabilidad' de un préstamo depende únicamente del banco origen, o bien está más en manos del banco que debe aceptar la deuda a subrogar. En ambos bancos no voy a tener comisiones de cancelación ni de apertura, pero no quisiera tener que cancelar la hipoteca antigua y abrir una nueva, lo que supondría tener que pagar de nuevo el AJD, entre otras cosas.

Un saludo.

Pregunta de

1 Respuestas:

desalvador.
22 Agosto 2016, 8:49

Buenos días,
La subrogación hipotecaria es una sustitución del acreedor del préstamo hipotecario por otro.
Al constar la hipoteca inscrita por importe de 3.000 €, ello implica que el resto es préstamo personal sin garantía hipotecaria.
Como consecuencia de ello, no podrá aplicar al préstamo los beneficios establecidos en la Ley para la subrogación de préstamos hipotecarios.
La operación deberá necesariamente articularse mediante la cancelación de la hipoteca anterior y la apertura de una nueva.
Un saludo,
www.desalvador.es

Experto avalado por idealista

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