Hola,

Me acaban de entregar la vivienda de VPPB (Sin Préstamo bancario convenido; Sin Financiación al amparo de un Plan Estatal de Vivienda y Sin Ayudas ni desgravación por vivienda). Actualmente estoy viviendo en una vivienda de VPPL de mi novio (Sin vinculo legal) y nos gustaría continuar en la VPPL y alquilar la VPPB.

Según el art. 17 del Decreto 74/2009, vigente en la Comunidad de Madrid en materia de vivienda protegida indica que “el adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio que no la pueda ocupar por causa justificada, podrá cederla en arrendamiento”

Puedo alquilar la vivienda de VPPB? Tengo Cuales son las causas Justificadas que contempla la ley o la jurisprudencia?

gracias

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