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PAU Los Berrocales en el sureste de Madrid
Vista aérea del PAU Los Berrocales en Madrid idealista/news

Los programas electorales de la mayoría de los grandes partidos políticos presentan propuestas para facilitar el acceso a la vivienda de los españoles, soportadas en diversas interpretaciones del artículo 47 de la Constitución.

Dichas interpretaciones del derecho constitucional a la vivienda se adecuan, en ocasiones, más al interés electoral que a una correcta lectura del contenido del artículo 47.

Éste indica que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

Apelando a este artículo se derivan propuestas de expropiación de viviendas vacías, de intervención en la evolución de los precios de alquiler, de discriminación en función de que los propietarios sean empresas o particulares e incluso de impedir desahucios.

Siendo la vivienda un aspecto tan sensible para todos los españoles es obligado señalar que este ámbito es un terreno perfectamente abonado para la demagogia, que como indica la RAE, es la “práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular” y la “degeneración de la democracia, consistente en que los políticos, mediante concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder”.

La mayoría de los programas electorales se encuentran repletos de medidas demagógicas sobre la vivienda que se ajustan literalmente a las definiciones anteriores y que sobre un pretendido derecho absoluto a la vivienda se inmiscuyen, en mi opinión, en las propiedades ajenas proponiendo medidas que, en el medio plazo conseguirán el efecto contrario.

Adicionalmente, es importante señalar que muchos políticos interpretan de forma errónea e interesada el contenido de dicho artículo al no mencionar cuál es el espíritu de la Ley y la mención expresa de las vías de intervención del Estado para garantizar este derecho.

El artículo menciona expresamente dónde debe incidir el Estado para facilitar el acceso a la vivienda al indicar que deberá regular “la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Éste fue el diagnóstico acertado de los ponentes de la Constitución española de 1978.

Para evitar el crecimiento irracional de los precios de las viviendas, el Estado debe intervenir en el desarrollo de suelo urbanizable evitando la especulación sobre dicha materia prima. Pudiendo haber mencionado otras vías, fue ésta la única que expresamente se incluyó en el artículo, no incluyendo la expropiación del usufructo o de la nuda propiedad de viviendas o regulando los alquileres con índices subjetivos.

En efecto, en julio de 1978 la redacción de este artículo, que en ese momento era el 43, indicaba que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, con participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los poderes públicos”, recalcando que la vía de regulación contra la especulación del suelo sería la de las cesiones y/o participación pública en el valor añadido creado sobre el suelo por la actuación de las administraciones públicas.

Esta evidente interpretación, que muchos políticos obvian, refleja que el artículo 47 no es la patente de corso de la ilimitada intervención en los derechos ajenos de propiedad.

Tal y como indica también la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en su artículo 34.3, en el que la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.

Derecho a la vivienda sí, pero no a costa de vulnerar los derechos de los propietarios, como lo ha reconocido recientemente el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en relación con la ley del desahucio exprés, aprobada en junio de 2018, y en cuya sentencia indica que el artículo 47 de la Constitución no reconoce como un derecho fundamental el “disfrute de una vivienda digna y adecuada”, sino que “enuncia un principio rector de la política social y económica”.

Del mismo modo, el TC indica que la prohibición de desalojos forzosos a los que se ha referido Naciones Unidas “no se aplica” a aquellos que se han realizado “legalmente” con todas las garantías.

En definitiva, el artículo 47 no justifica las tropelías e intervenciones iniciadas en el mercado de alquiler a través de RDL ni las anticipadas en programas electorales sobre viviendas vacías o desahucios.

¡Es el suelo, estúpido!, donde se encuentra el problema, parafraseando a Bill Clinton ("the economy, stupid"). Y justamente en los plazos interminables de gestión del suelo y de las promociones provocados por la Administración, y la paralización de desarrollos urbanos por el dogmatismo de ayuntamientos recientes, es donde se encuentra el problema de acceso a la vivienda.

Pero resolverlo con medidas eficaces parece que no da votos.

Mikel Echavarren es CEO de Colliers. Experto en generar opinión desde su visión sagaz del sector inmobiliario. Entusiasta del ladrillo desde hace más de 30 años.

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1 Comentarios:

jaimearribasleal@gmail.com
29 Mayo 2019, 13:53

"Derecho a la vivienda sí, pero no a costa de vulnerar los derechos de los propietarios." Con eso ya queda todo dicho, antes el sagrado y divino derecho a la propiedad que buscar vías efectivas para reducir la desigualdad. La Constitución también dice que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social".

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