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La morosidad se ha hecho un hueco en los pisos que forman parte del llamado Fondo Social de Viviendas (FSV), que actualmente incluye unas 9.900 viviendas en manos de entidades financieras.

Según los datos que manejan los bancos, entre el 25% y el 40% de los inquilinos de estos apartamentos sociales tiene problemas para pagar las rentas, que se sitúan entre 150 y 400 euros al mes.

A cierre de 2017, el fondo contaba con más de 9.500 contratos de arrendamientos de pisos procedentes de 12 entidades financieras. Recientemente, el Ministerio de Economía ha anunciado que estará operativo al menos hasta principios de 2019, tras ampliar el periodo de vigencia que estaba previsto. 

El Fondo Social de Viviendas lo puso en marcha el Gobierno a finales de 2012 con el fin de frenar el impacto de los desahucios y ayudar a las familias más vulnerables, y . De hecho, para optar por una de estas casas deben cumplirse requisitos como haber perdido la vivienda habitual por impago.

Quién puede ser beneficiario

al FSV pueden acceder las personas físicas que hayan perdido la vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y que en el momento de la solicitud de la vivienda los ingresos familiares no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM (en la actualidad, 7.519,59 euros al año en 14 pagas),

Tampoco puede disponer de otra vivienda en propiedad o en usufructo. Y además, deberán encontrarse en uno de los siguientes supuestos de especial vulnerabilidad:

  1. Unidad familiar con hijos menores de edad.
  2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  3. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite.
  4. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado sus prestaciones.
  5. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
  6. Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone un activo indispensable para su inclusión social.
  7. Personas mayores de sesenta años.
  8. Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
  9. Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las mencionadas. 

 

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