Los plazos para echar okupas pueden verse reducidos notablemente gracias a los nuevos juicios exprés contra okupas aprobados
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Desahucio exprés okupas, cómo funciona
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Hasta hace poco, los desahucios exprés de okupas no destacaban por ser un procedimiento rápido. Sin embargo, con la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia el 19 de diciembre de 2024, las cosas van a cambiar: se van a reducir los plazos considerablemente para los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, pero no en los casos de inquiokupación. 

Te contamos todo lo que tienes que saber sobre el nuevo procedimiento de desahucio express contra okupas.

¿Dónde se regula el desahucio express contra okupas?

El procedimiento conocido como desahucio exprés contra ocupantes ilegales está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Concretamente, el artículo 250.1.4º, párrafo segundo, de la citada ley establece lo siguiente:

“Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

También se regula en los artículos 437.3 bis, 441.1 bis y 444.1 bis de la misma ley. Su creación se debe a la Ley 5/2018, de 11 de junio, que introdujo modificaciones a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para abordar la ocupación ilegal de viviendas.

El procedimiento de desalojo express de okupas

Este proceso consta de varias etapas:

Presentación de la demanda

La demanda de desahucio exprés debe presentarse en el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar donde se encuentra la vivienda. Si no hay juzgado en dicha localidad, será competente el del partido judicial al que pertenezca.

El escrito se dirige “contra los ignorados ocupantes”, ya que la identidad de los okupas suele ser desconocida, pues se esmeran en ello. Recordemos que existe un manual que fomenta las prácticas de ocupación ilegal

Para la presentación de la demanda, es necesario contar con un abogado y un procurador, y adjuntar el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble.

Admisión de la demanda

Aproximadamente un mes después de la presentación, el juzgado emite el decreto de admisión de la demanda. Si el demandante solicita la entrega inmediata de la posesión, el decreto requerirá a los ocupantes que, en un plazo de 5 días desde la notificación, presenten un título que justifique su derecho a ocupar la vivienda. Si no lo hacen, el tribunal ordenará el desalojo y devolverá la posesión al demandante, siempre que este haya acreditado su derecho sobre el inmueble.

Notificación a los okupas

El siguiente paso es la notificación de la demanda a los ocupantes ilegales. Para agilizar este trámite, el procurador puede encargarse directamente de realizar la notificación.

Los okupas tienen la opción de presentar un título que justifique su ocupación. Si lo hacen, será necesario celebrar un juicio para que el juez decida quién tiene razón, el propietario o los ocupantes.

Lanzamiento

Si en el plazo de 5 días los ocupantes no presentan ningún título válido, el juzgado emite un auto de lanzamiento que fija una fecha para el desalojo. Este auto no admite recurso.

En la fecha señalada, el lanzamiento se ejecuta con la presencia de dos funcionarios del juzgado y el procurador. Se levantará un acta que detalle el estado del inmueble y los eventos ocurridos durante el desalojo.

¿Cómo serán los nuevos juicios exprés para echar okupas?

La nueva normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, pudiendo estos celebrarse en un plazo estimado de 15 días.

Con la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los casos de ocupación ilegal se incorporarán a la lista de delitos menos graves que pueden ser tramitados por la vía rápida. Hasta ahora, esta vía incluía delitos como hurtos y robos.

No obstante, la normativa deja fuera a la ‘inquiokupación’, aquellos casos en los que un inquilino, premeditadamente, paga lo justo para entrar a un piso en alquiler y luego deja de hacerlo, aprovechándose de los dilatados plazos de la Justicia para vivir gratis.

¿Cuánto tiempo pueden tardar en desalojar a un okupa?

Con la implementación del Proyecto de Ley de eficiencia de la Justicia, los plazos para desalojar a los okupas bajarán considerablemente, pudiendo resolverse en 15 días. 

Hasta antes de esta normativa, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el plazo medio para echar a un ocupante ilegal rozaba los dos años, aunque en comunidades autónomas como Murcia, Castilla y León o Canarias superaba con creces los 24 meses

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¿Qué pasa si un okupa está más de 48 horas?

Se tiene la creencia de que pasado este plazo ya no se le podrá echar, pero no es del todo cierto. No hay una normativa específica o una regulación que fije unas horas. Sin embargo, cuanto antes se notifique la ocupación ilegal, más fácil será echar al okupa.

El plazo de 48 horas se toma como referencia para que un delito sea considerado flagrante. Una vez transcurrido ese tiempo, es necesaria una orden judicial para intervenir, debido al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. De hecho, los okupas suelen avisar a la policía una vez pasado ese periodo para informar de su presencia y consolidar su situación.

Sin embargo, expertos como José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y CEO de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), señalan que, aunque la nueva ley para echar a okupas más rápido es un avance, tendría que definir claramente qué se considera flagrancia, estableciendo el plazo mencionado de 48 horas para que la policía pueda actuar sin orden judicial.

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