El Alto Tribunal ha dictado una sentencia que marca un precedente en el equilibrio entre el derecho al honor y a la intimidad de una persona frente al derecho a la información en las comunidades de propietarios.
En la resolución STS 4708/2024, la Sala de lo Civil ha estimado el recurso de casación interpuesto por una administradora de fincas que había sido condenada por colocar carteles informativos en espacios comunes de una urbanización de Alicante alertando de un inquilino que había sido desahuciado por impago.
El problema surgió cuando, tras el desalojo del arrendatario y su familia, la administración de fincas colocó carteles en las seis escaleras y 12 ascensores del complejo informando que la persona desahuciada había retenido llaves de acceso a las zonas comunes y un mando de apertura del garaje, seguía utilizando las instalaciones sin autorización y, además, pretendía volver a alquilar otra vivienda dentro de la misma urbanización, según puso de manifiesto el propietario del inmueble a la administradora.
Paradójicamente, los inquilinos morosos afectados interpusieron en el Juzgado de Primera Instancia de Alicante una demanda contra la administradora por intromisión ilegítima en su honor e intimidad.
En primera instancia, se estimó parcialmente su pretensión y se condenó a la administradora a pagar un total de 7.000 euros en concepto de indemnización por la vulneración del honor e intimidad de los demandantes (3.000 euros a favor del arrendatario desahuciado y 4.000 euros para su esposa). Además, se le impuso la obligación de publicar el fallo de la sentencia en los mismos espacios donde habían sido colocados los carteles.
Sin embargo, esta sentencia fue luego recurrida ante la Audiencia Provincial de Alicante, y finalmente el Tribunal Supremo ha revocado esa condena, estimando el recurso de casación, dejando sin efecto la indemnización y desestimando íntegramente la demanda contra la administradora.
La sentencia reza que “la actuación de la administradora puede incardinarse en el ámbito propio del administrador de una comunidad de propietarios en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad”.
Por su parte, el informe del Ministerio Fiscal, que el Tribunal Supremo reproduce y asume en su argumentación, dice que la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio. El Alto Tribunal destaca que los carteles no contenían expresiones ofensivas ni descalificaciones personales.
El Alto Tribunal también considera relevante que los propios demandantes reconocieran en su demanda que pretendían alquilar otra vivienda en la misma urbanización, lo que refuerza, según el Supremo, el interés de los vecinos por conocer estos hechos.
En consecuencia, el Supremo concluye que la administradora, a la que se absuelve, actuó en cumplimiento de sus funciones conforme al artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que le impone el deber de “velar por el buen régimen de la casa”, en referencia a la comunidad de propietarios.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.





Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta