publicidad

Causas para rescindir el contrato de alquiler antes de fin de la 1ª prorroga

Jueves, 3 Febrero, 2011 - 14:21 / publicado por info's picture agusff

Hola, somos una pareja que hemos comprado en Diciembre de 2010 una casa. Llevamos mas de un año de alquiler y en octubre de 2010 se cumplio el primer año y automáticamente se renovó el contrato un año mas. En el contrato sólo pone que se basa en la ley de arrendamiento (sin ninguna clausula en caso de rescisión de contrato). El problema es que hemos comunicado al propietario que queremos dejar el piso pero nos pide 4 mensualidades de penalización (faltan 8 meses para que se cumpla el 2º año de contrato de alquiler) pero nosotros no podemos afrontar ese gasto. La pregunta es: ¿la compra de una vivienda y su correspondiente hipoteca es causa de rescision de contrato de alquiles sin penalización?

60 respuestas

añadir tu respuesta
#1 Jueves, 3 Febrero 15:26 info's picture anónimo 56 responde a agusff

Que yo sepa, en el contrato estandar, el compromiso de permanencia en el piso de alquiler es de un año completo y se mantienen los derechos de alquiler sin que el propietario te pueda echar (siempre que cumplas tu parte del contrato) hasta los 5 años. Despues si no se rehace el contrato, se prorroga anualmente.
Una vez que hayas cumplido el primer año completo, normalmente solo tienes que notificar la salida con 1 mes de antelacion (y en algunos casos con solo 2 semanas).

#2 Jueves, 3 Febrero 19:33 info's picture agusff responde a info's picture anónimo 56

Gracias por tu respuesta. Eso era lo que yo pensaba, pero según nos dice, hay que avisar un mes antes de acabar cada una de las prórrogas, es decir, en este caso un mes antes de que acabe el 2º año de alquiler. Una vez que se renueva automaticamente un año más, parece que tenemos la obligación de cumplir ese año entero

#3 Viernes, 4 Febrero 09:21 info's picture anónimo 56 responde a agusff

Me parece abusivo y en mis 15 años que llevo de alquiler por diferentes paises de toda europa, jamás he visto un caso igual.
Desde mi punto de vista, no se si tiene derechos legales pero desde luego no me parece que sean morales. Yo enviaría un burofax avisando que te vas con un mes de antelación y que haga lo que quiera. Siempre tiene las de perder el...

#4 Viernes, 4 Febrero 11:51 info's picture nick responde a agusff

Aquí hay muchos propietarios que se quejan de que sus inquilinos no les paguen y les destrocen el piso pero de lo que no se suele hablar es de los propietarios que abusan del inquilino, si se estropea algo del piso se desentienden y pasan de todo.
A la hora de devolver el depósito se inventan cualquier excusa para quedarse parte del dinero.

#5 Viernes, 4 Febrero 20:41 info's picture anónimo responde a agusff

Es totalmente ilegal.
Solo es de obligdo cumplimiento el primer año, el resto, con avisar con un mes de antelación es suficiente.
Eso si, avisar siempre por burofax y solicitando la fianza depositada en su dia, si no lo cumple, al juzgado.

#6 domingo, 6 Febrero 15:11 info's picture anónimo responde a info's picture anónimo

vamos a ver, La ley de Arrendamientos Urbanos, establece la prorroga automatica del alquiler, hasta un plazo de 5 años, siempre y cuando el arrendatario (inquilino) con un minimo de un mes de preaviso al vencimiento de cada anualidad, no avise al arrendador (propietario) su deseo de -no renovar-

ese derecho de no renovacion, solo lo tiene el inquilino durante esos 5 años, a cambio se le pide al inquilino ese preaviso de no renovacion 1 mes antes del vencimiento de cada anualidad.

si el inquilino quiere anular el contrato fuera de ese marco, se puede encontrar que el propietario exiga el cumplimiento del contrato (el ha cumplido, el inquilino no) o bien optar por recibir una indemnizacion, cuestion prevista en muchos contratos (hay que leer lo que se firma, por cierto)

ni todos los propietarios son carroñeros, ni todos los inquilinos son trigo limpio, no generalizemos.

#7 Miércoles, 9 Febrero 13:00 info's picture anónimo responde a info's picture anónimo

Totalmente de acuerdo. Es así.

#8 Miércoles, 9 Febrero 14:58 info's picture abogado responde a agusff

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

(BOE núm. 282, de 25-11-1994)

El Artículo 9. Plazo mínimo de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) establece lo siguiente:

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

El código civil es bien claro a este respecto.

Un saludo.

#9 Miércoles, 9 Febrero 15:07 info's picture anónimo responde a agusff

dE ACUERDO CON EL ANÓNIMO 6.
AÑADO QUE EL PROPIETARIO TENDRÁ DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN (QUE NO PENALIZACIÓN) CORRESPONDIENTE A UNA MENSUALIDAD DE RENTA POR CADA AÑO QUE RESTE DEL CONTRATRO POR CUMPLIR Y QUE EN VUESTRO CASO ENTIENDO DEBERÍA SER MENOS DE UNA MENSUALIDAD YA QUE EL CONTRATO SE PRORROGA POR PERIODOS ANUALES...¡¡¡SALVO QUE EN VUESTRO CONTRATO DIGA OTRA COSA!!!

#10 Miércoles, 9 Febrero 15:29 info's picture ese propietario es un cerdo responde a agusff

Yo le cogería de la oreja a ese propietario y le agrandaría el lóbulo un par de centimetros por ir de listillo. Si quiere problemas dale lo que pide pero en el morro!

#11 Miércoles, 9 Febrero 15:59 info's picture inquilino responde a agusff

la compra de una vivienda y su correspondiente hipoteca no es causa de rescision de contrato de alquiler sin penalización, sin embargo, si habéis firmado algún contrato standar, no deberíais preocuparos. Miles y miles y miles de inquilinos se mudan de unas viviendas a otras por múltiples motivos sin esperar a tener que hacerlo el mismo dia del mismo mes del año que empezaron a alquilar.

De hecho me parece bastante absurdo y poco razonable por parte del propietario.
En mi caso, he cambiado de piso de alquiler 4 veces en los últimos 10 años por motivos de trabajo y jamás ningún propietario me ha siquiera sugerido algo parecido.

Si el propietario os exige que paguéis los meses que faltan hasta completar el segundo año entero, yo haría caso omiso y si quieren ir a juicio y meterse en esos líos, quedarían como verdaderos usureros y además seguro que lo ganáis.

#12 Miércoles, 9 Febrero 16:15 info's picture anónimo responde a info's picture anónimo

el número 6 y 9 se equivocan.
El primer año de alquiler es el único que obligatoriamente se tiene que cumplir completo y si se abandona antes del primer año la vivienda, el propietario nos puede reclamar solo hasta los primeros 12 meses.
A partir de aquí, pasado el primer año se puede abandonar la vivienda, avisando con 1 mes de antelación y sin ningún tipo de penalización.
Por el contrario, el propietario en vez de reclamar debería de estar agradecido,`por todo el tiempo que han pagado religiosamente, en vez de intentar sacar avariciosamente más dinero.
me parece muy poco honesto, lo que trata de hacer el propietario y la ley además no está de su parte.

#13 Miércoles, 9 Febrero 16:20 info's picture anónimo responde a agusff

podeis decirle al usurero ese que os vais a pasar por hacienda a ver si él ha estado declarando los ingresos por ese alquiler... vereis como os pone la alfombra roja para que os vayais y os da las gracias. no os preocupeis por nada, olvidaros de ese piso alquilado y disfrutar del vuestro, que es lo que verdaderamente os debe importar. suerte! ah! y a no ser que os entregara un recibo de que la fianza está depositada en el organismo competente,y no en sus manos, ni se os ocurra pagarle el último mes de estancia o ya visteis la devolución de la fianza! El mejor casero es al que se pierde de vista defintivamente, repito: suerte en vuestro piso.

#14 Miércoles, 9 Febrero 16:20 info's picture anónimo responde a agusff

podeis decirle al usurero ese que os vais a pasar por hacienda a ver si él ha estado declarando los ingresos por ese alquiler... vereis como os pone la alfombra roja para que os vayais y os da las gracias. no os preocupeis por nada, olvidaros de ese piso alquilado y disfrutar del vuestro, que es lo que verdaderamente os debe importar. suerte! ah! y a no ser que os entregara un recibo de que la fianza está depositada en el organismo competente,y no en sus manos, ni se os ocurra pagarle el último mes de estancia o ya visteis la devolución de la fianza! El mejor casero es al que se pierde de vista defintivamente, repito: suerte en vuestro piso.

#15 Miércoles, 9 Febrero 18:08 info's picture anónimo responde a agusff

Si acabáis de adquirir un piso, eso significa que erais solventes y le habéis pagado religiosamente todas las mensualidades. Este ha visto que erais buenas personas y ha pensado "de estos me aprovecho yo". Hace poco salió en las noticias que ya casi el 20

#16 Miércoles, 9 Febrero 19:54 info's picture anónimo responde a agusff

Si acabáis de adquirir un piso, eso significa que erais solventes y le habéis pagado religiosamente todas las mensualidades. Este ha visto que erais buenas personas y ha pensado "de estos me aprovecho yo". Hace poco salió en las noticias que ya casi el 20% de los inquilinos en Madrid son morosos o están retrasando el pago de sus alquileres.

ya no me sorprende nada. ESe se merece que dejéis una copia de las llaves del piso a algún gitano rumano para que cuando abandonéis la vivienda puedan ir de ocupas una temporadilla. Deberías publicar el nombre y dni de ese propietario en estos foros para que quede retratado de por vida.

#17 Miércoles, 9 Febrero 20:51 info's picture API pucelano responde a agusff

amigos,esto es muy sencillo,lo recoje la LAU,salvo que se haya pactado la no imdenizacion correspondiente,la ley dice muy clarito que si se hace un contrato por cinco años y se va el inquilino al segundo año y cuatro meses,tendrá que imdenizar a la propiedad en 1 mes por año restante y en su caso la parte proporcional de dias o meses.Si se paga la renta y se es un inquilino normal,no te pueden echar porque es obligatorio para el arrendador y potestativo para el arrendatario,es decir,puedes estar hasta los cinco años,prorrogando de uno en uno,siempre y cuando se lo comuniques al arrendador con 30 dias de antelacion a la expiracion del contrato.Y despues de los cinco,puedes estar otrosd 3.------------------------------
Solo te podria echar en los casos previstos en la ley:no pagas,haces guateques en el piso,lo dedicas a otro fin,etc etc.No me extiendo mas,suerte.Mi correo:fincascastilla@hotmail.com

#18 Miércoles, 9 Febrero 23:40 info's picture anónimo responde a info's picture anónimo 56

¡QUE MAJO,siempre tiene las de perder el .....legalmente es un mes si lo haces por la camara de la propiedad,al menos en mi ciudad,pero moralmente como tu dices tambien le dejas al casero tirado y venga que se busque la vida en un mes para buscar otro inquilino,espero que cuando necesites un piso de alquiler estes pagando un hotelito un mes,total que mas da....

#19 Jueves, 10 Febrero 09:22 info's picture anónimo 22 responde a info's picture anónimo

¡QUE MAJO,siempre tiene las de perder el .....legalmente es un mes si lo haces por la camara de la propiedad,al menos en mi ciudad,pero moralmente como tu dices tambien le dejas al casero tirado y venga que se busque la vida en un mes para buscar otro inquilino,espero que cuando necesites un piso de alquiler estes pagando un hotelito un mes,total que mas da....

------------------------------------------------

Perdona muchachito... ¿Qué es eso de que dejas al casero tirado y que se tenga que buscar la vida en un mes? ¿tu estás chalao o te faltan dos hervores?

Ver para creer...

#20 Jueves, 10 Febrero 12:31 info's picture inquilino responde a agusff

A veces, los caseros son incluso peor que los bancos y las cajas. Usureros y rateros hasta más no poder. No me extraña que luego pase lo que pase.

Si un inquilino ha cumplido el primer año y el casero quiere obligarle contractualmente a que cumpla más meses para asegurarse la renta de esos meses, acabará poniendo a alguien contra la espada y la pared y ese alguien puede ser que ya no sea la linda persona que le paga puntualmente todos los meses.

Si es que la avaricia rompe el saco aquí y en cualquier parte.

#21 Jueves, 10 Febrero 13:55 info's picture curioso responde a agusff

¡QUE MAJO,siempre tiene las de perder el .....legalmente es un mes si lo haces por la camara de la propiedad,al menos en mi ciudad,pero moralmente como tu dices tambien le dejas al casero tirado y venga que se busque la vida en un mes para buscar otro inquilino,espero que cuando necesites un piso de alquiler estes pagando un hotelito un mes,total que mas da....

___________________________________________

Si el inquilino decide irse cuando cumpla la exactitud del periodo cíclico anual que marca los tiempos del planeta tierra cuando ha orbitado 1 vuelta completa alrededor del astro Sol respecto al día que entró a vivir en esa vivienda, el casero también tendrá únicamente 1 mes para buscar un nuevo inquilino. Mi no entender su postura...

#22 Jueves, 10 Febrero 18:53 info's picture ojeador responde a info's picture API pucelano

amigos,esto es muy sencillo,lo recoje la LAU,salvo que se haya pactado la no imdenizacion correspondiente,la ley dice muy clarito que si se hace un contrato por cinco años y se va el inquilino al segundo año y cuatro meses,tendrá que imdenizar a la propiedad en 1 mes por año restante y en su caso la parte proporcional de dias o meses.Si se paga la renta y se es un inquilino normal,no te pueden echar porque es obligatorio para el arrendador y potestativo para el arrendatario,es decir,puedes estar hasta los cinco años,prorrogando de uno en uno,siempre y cuando se lo comuniques al arrendador con 30 dias de antelacion a la expiracion del contrato.Y despues de los cinco,puedes estar otrosd 3.------------------------------
Solo te podria echar en los casos previstos en la ley:no pagas,haces guateques en el piso,lo dedicas a otro fin,etc etc.No me extiendo mas,suerte.Mi correo:fincascastilla@hotmail.com

------------------------------------

Según eso, la forma más coherente para irte del piso antes de que se cumpla las anualidades del contrato es empezar a armar jaleo en el piso. Porque si el contrato deja en indefensión al inquilino despues del primer año que ha estado pagando sus plazos, la única salida que le queda es pagar o provocar que el propietario quiera que se vaya a la fuerza.
Triste, muy triste...

#23 Jueves, 10 Febrero 19:26 info's picture médico responde a agusff

Lo que pone en el contrato va a misa. Si el contrato estipula que las prórrogas son anuales y no hay ninguna cláusula que de más detalles, el casero tiene razón y debéis pagar todas las mensualidades hasta que finalice el año entero.

Como dicen por ahí, es triste, pero la ley es la ley.
Yo en vuestro caso no me saltaría la ley e intentaría buscar un acuerdo amistoso pero eso sí, buscaría la manera de alertar al siguiente inquilino para que sepa con qué casero van a estar tratando y que no les coja de sorpresa a ellos igual que os ha pasado a vosotros.

Un saludo y mucha suerte.

#24 Viernes, 11 Febrero 10:05 info's picture miguel responde a agusff

Todo el mundo funciona de la misma manera. Se está el primer año completo y después se avisa con un mes de antelación antes de irse. Así es como hace todo el mundo desde siempre y esa ley de la LAU y esos contratos no valen para nada.
Lo que vale es el funcionamiento normal de toda la vida.

#25 sábado, 12 Febrero 22:37 info's picture anónimo responde a agusff

Sinceramente lo que teneis que hacer el ultimo mes que esteis no pagar al casero, bueno si habeis pagado mas de una fianza pues dos meses, otra cosa es buena idea lo de preguntarle cuanto le cobra hacienda por declarar la renta que recibe del piso, la mayoria de los dueños no lo declaran, si se niega se pide en el catastro (registro civil) el nº. de la finca (con tener normbre y dni del dueño que seguro esta en el contrato) y rellenar un anexo para adjuntar a la declaración de hacienda le haces la pascua al tipo, ademas este año todavia podeis poner el domicilio fiscal de donde vivis y por supuesto declarar el piso aunque no os desgrave, para que le pillen al usurero. Y otra cosa mas importante, no pageis y marcharos tranquilamente, si el usurero piensa demandaros le cuesta mas el abogado y procurador que lo que teneis que pagarle................., (claro que siempre hay un abogadillo dispuesto a todo con tal de ganar 50 euros), ademas mientras tanto no podra meter a nadie ........................, y el juzgado puede tardar pues un año, dos, tres................, y mientras que hace el "tio gilito".... se de lo que hablo trabajo en ello, y estoy cansado de estos usureros que se creen con mas derechos que nadie

añade tu comentario

quedan 3000 caracteres