me puede echar del piso antes de cumplir el primer año de contrato?
Lunes, 6 Agosto, 2012 - 22:13 / publicado por
Raquel
me quiere echar del piso antes de finalizar el primer año de contrato pq dice q tiene un comprador, hasta la fecha no debo ningun recibo e incluso he pagado yo consumos que no eran mios, pq me cortaron el agua por el impago de los que habia anteriores a mi contrato, y a pesar de todo me echa del piso, puede hacerlo? q derechos tengo yo? podría reclamar indemnizacion?
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9 respuestas
añadir tu respuestabuenos días raquel,
el propietario está obligado a cumplir con el contrato, sino te tendría que indemnizar. habría que mirar si en el contrato figura una cláusula “de necesidad” pero en principio no puede rescindir el contrato durante el primer año de vigor,
un saludo
Si no has firmado lo contrario, el nuevo prop. se tiene que subrogar al contrato de arrendamiento en caso contrario podrá ser susceptible de indemnización.
Si tienes un contrato legal firmado no puede echarte, Venderlo si puede venderlo, la unica diferencia para ti seria que tendrias que pagarle al nuevo propietario y este tampoco podria echarte mientras tengas el contrato vigente
La clausula de necesidad solo aplica para disfrute de familia en primer grado. El nuevo propietario no puede echarte hasta el 5 año pues la prórroga anual es forzosa si así lo quiere el arrendatario, y de mutuo acuerdo los años 6, 7 y 8.
el propietario como propietario que es tiene que tener un buen motivo para echarte, por ejemplo que tú no pagues, en este caso tendría que echarte inmediatamente, pero la justicia es tan lenta que está a tu favor el tiempo que tarde en tramitar papeles
en ningún momento puede rescindir el contrato por el motivo que propone. es más, si te interesara comprarlo, tienes derecho de adquisición preferente (art.25 de la LAU). en el caso que finalmente lo venda (y tu decidas no comprarlo) el nuevo propietario deberá respetar tu contrato de alquiler, pero en virtud del art.9.3 de la lau, si podría rescindirlo si fuese para uso propio o de familiares en primer grado (siempre que así conste en el contrato) dándote un plazo de tres meses para desalojarlo y "sin derecho a indemnización".
mi consejo: si realmente hay un comprador y ha de ser su vivienda habitual, pacta con el actual propietario una compensación económica por aceptar la resolución anticipada.
nº 6, está muy razonada la respuesta a raquel, pero en el supuesto que no esté pagando el alquiler, ¿sería motivo para quererla echar de la vivienda? esto no haces mención,¿qué pasa, esto no cuenta?.
¿qué te hace suponer que no paga el alquiler? ¿por qué te inventas cosas? ¿por qué tenemos los demás que tener en cuenta tus paranoias?
#7 vaya, debo advertir que tu "suposición" no es lo que consultaba raquel, ya te lo han dicho, tal vez sea por eso que no lo mencioné en el post anterior, no se si lo pillas... pero vaya, de ser ese el caso, "evidentemente" SI es motivo para resolvfer el contrato.
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