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2 respuestas
añadir tu respuestaLa respuesta es simple. EL IBI va a nombre del propietario. Si viene a tu nombre, pagas tu. Si viene a nombre de la parte vendedora, pagan ellos.
La cantidad a pagar la determina el ayuntamiento donde este esa propiedad.
Saludos
jcc
Normalmente el Ibi lo paga quien es propietario el día 1 de Enero del ejercicio en cuestión. Ahora bien, existen algunas sentencias de Tribunales “menores” que declaran que el ibi se tiene que prorratear en función del tiempo en que han sido propietarios durante el ejercicio.
Por Adolfo calvo-parra y nebrá, abogado y secretario técnico del colegio profesional de administradores de fincas de madrid
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