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4 respuestas
añadir tu respuestaLo mejor que te dirijas a la Agencia tributaria de cada comunidad y hagas la consulta así nadie te podrá engañar
vaya respuesta hasta mi hijo de 5 años te responde lo mismo
no, los no residentes pagan los mismos impuestos por la compra de una vivienda que los residentes.
pues yo estoy en la misma situacion (no residente pensando en comprar un piso para alquilaro a terceros, y quizas ir a vivir en el mas adelante cuando pueda volver) y mira lo que he encontrado:
(si lo entiendo bien, hay que pagar el 25% de los ingresos -sin poder deducir nada de nada, ni hipoteca, ni reparaciones ni nada- cuando este alquilado, y entre el 1.1 y el 2% proporcional (al anyo?) del valor catastral cuando no lo este. Vamos que con este panorama se me han quitado las ganas).
http://www.transcomlegal.com/QEQ_IMP/Tributacion_2.htm
Independientemente de que los bienes inmuebles se encuentren arrendados o no, las rentas derivadas de aquellos están sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No obstante, el tratamiento fiscal es diferente en función de que el inmueble se encuentre arrendado o no.
»» Hecho imponible- Las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas, en este caso siendo arrendados, según el Art. 13. 1-h Ley IRNR.
»» Base Imponible- La base imponible es el importe íntegro que se recibe del arrendatario. Se deberá computar como ingreso el importe integro que, por todos los conceptos, reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin deducir gastos.
En el caso de que se acuerde el pago de los recibos de comunidad por parte del arrendatario, estas cantidades se consideran también rendimiento a declarar por lo que es parte del importe íntegro.
Si el inmueble sólo está arrendado una parte del año, deberá determinar el rendimiento como en el párrafo anterior, por los meses que haya durado el arrendamiento, y, para los restantes, hallará la parte proporcional del 1,1% (o, en su caso, 2%) del valor catastral.
»» Tipo Impositivo- Debido a la reforma fiscal los tipos se han modificado, por lo que, para la renta devengada el 1 de enero de 2007, se aplica el 24 %; para la renta que se devengue con anterioridad, se aplica el 25 % de la Base.
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