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2 respuestas
añadir tu respuestaEl tanteo y retracto es el derecho de adquisición preferente que se concede en determinados supuestos por ejemplo en los arrendamientos de vivienda a favor del inquilino, que, en este caso, es irrenunciable.
le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
en la vivienda protegida las administraciones públicas, en especial la junta de castilla león en su caso, y según quien promueva la vivienda el ayuntamiento y en algunos casos hasta el promotor, disponen en el caso de futuras transmisiones de la vivienda, y por un plazo limitado, derecho de tanteo y retracto.
el derecho de tanteo implica que la administración tiene derecho de adquisión preferente. si usted quisiera vender lo comunicaría a la junta y esta tiene derecho a igualar la oferta de su comprador y quedarse con la vivienda.
el derecho de retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del comprador, adquiriendo la vivienda que fue objeto del contrato de compraventa en las mismas condiciones que el comprador, en cuya posición se subroga, satisfaciendo el mismo precio más los gastos necesarios habidos en la compraventa de esa vivienda.
si usted quiere vender una vivienda protegida, para salvar esta posibilidad, se solicita antes las administraciones renuncia de este derecho, de tal manera que pueda vender la vivienda, conforme a las limitaciones legislativas a quien usted estime oportuno y sin que el comprador se vea abocado a no poder adquirirla con posterioridad a dar su conformidad de compra.
vivienda protegida si
pº de la castellana 12 3º izq
28046 madrid
tf 913155342
info@viviendaprotegidasi.es
www.viviendaprotegidasi.es
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