Devolución de dinero
sábado, 11 Febrero, 2012 - 14:24 / publicado por
Raulgames
page un año de alquiler por adelantado y me gaste ya un mes, lo que hay no era lo que me dijeron que abría ( ruidos, gritos, peleas, etc) y el contrato no dice nada de obligado cumplimientos de un minimo de meses, Como hago para que se me devuelva el dinero de los meses que no e gastado ? , gracias
compartir esta pregunta
¿de qué va esto? los gestores de información son páginas web que permiten compartir, difundir, clasificar, valorar o guardar contenidos en internet
- publicar en menéame
para que la gente vote la pregunta
- retwittear pregunta
para que tus seguidores la lean
- compartir en facebook
para que tus amigos lean la pregunta
¿te ha parecido interesante?
- guardar esta pregunta en mi blog
podrás acceder a ella desde tu página
¿cómo funciona el consultorio?
"busca ayuda y resuelve dudas a los demás". ése es el lema del consultorio de idealista news, un espacio abierto para que cualquiera (particular o profesional) lance sus preguntas y/o resuelva dudas a los demás de forma gratuita
en algunos foros existen lo que denominamos "expertos avalados por idealista.com", que son profesionales conocedores de cada materia y que colaboran debidamente identificados
¡participa!
estadísticas de esta pregunta
- 22 lecturas
- 2 comentarios
otras preguntas
- alquiler 2301
- compra venta 3162
- fiscalidad 2163
- hipotecas 1156
- vivienda protegida 700
- otros temas 250


2 respuestas
añadir tu respuesta¿que has pagado un año de alquiler por adelantado?
Si es así te han engañadado pero bien, amigo
Efectivamente pagar un año por adelantado, entre otras cosas es inexigible por el arrendador, de cualquier modo debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Aunque sea para la próxima vez debería leer el decálogo del inquilino
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
añade tu comentario