VENCIMIENTO OPCIÓN A COMPRA
Miércoles, 8 Septiembre, 2010 - 13:29 / publicado por
pla
es necesario, en un alquiler con opción a compra, próximo el vto. de la opción, anunciarselo al optante y una vez vencida la opción, comunicarselo? a efectos de que quede claramente constancia de que no se ha ejercido el derecho de opción y, consecuentemente, anulado este acuerdo, así como la devoluciones DE RENTAS pactadas Y SEÑAL, si bien continúa el alquiler?
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1 respuesta
añadir tu respuestasalvo que el contrato establezca de forma indubitable la forma de ejercer la opción de compra, y aún así, es muy aconsejable notificar de forma fehaciente (burofax, por ejemplo), a la parte optante a compra el próximo cumplimiento del plazo de la opción, y lo que debe hacer para ejercitarla, advirtiendo que, de no hacerlo, decaerá su derecho de compra y los acuerdos estrictamente vinculados a esa compra, aunque, mientras esté en vigor el plazo concertado para el alquiler, podrá seguir como inquilino, pagando el alquiler pactado.
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