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Venta de piso en Murcia ¿qué debe pagar el vendedor? Notario, plusvalía etc...?

Jueves, 22 Julio, 2010 - 02:28 / publicado por arla's picturearla

2 respuestas

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#1 Jueves, 22 Julio 10:25 santiago becerra's picturesantiago becerra responde a arla's picturearla

El vendedor está obligado a pagar el «Impuesto Municipal sobre el Incremento en el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana» (la comúnmente llamada "Plusvalía municipal", que es un impuesto que se aplica sobre la ganancia que el vendedor ha obtenido por el hecho de estar la vivienda exactamente donde está ubicada, y por eso lo cobra el Ayuntamiento). Se puede pactar que lo pague el comprador (incluso se puede pactar ante Notario) pero si el comprador decidiera no pagarlo... al único que se lo puede reclamar el Ayuntamiento es al vendedor.

También ha de pagar el impuesto de bienes inmuebles (la «contribución») del año en curso, incluso aunque la venta se realice el 1 de enero es el propietario a esa fecha el obligado tributario. Es posible pactar el prorrateo del pago de este impuesto entre vendedor y comprador, aunque por la escasa cuantía en comparación con el resto de gastos es habitual no hacerlo

El artículo 1.455 del Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa son de cuenta del vendedor y los gastos de la primera copia de la escritura son de cuenta del comprador. Ello quiere decir que si en la escritura de compraventa (o en el contrato privado previo a la firma de la escritura compraventa) se pacta que los gastos de escritura se satisfagan «según Ley», o bien no se establece ningún pacto sobre este tema, los honorarios del Notario deberá pagarlos el vendedor, salvo el importe de la primera copia autorizada de la escritura de compraventa, que deberá pagarla el comprador.

En cualquier caso, cabe que el vendedor y el comprador establezcan cualquier tipo de pactos o acuerdos acerca del pago de los honorarios del Notario. A falta de pacto expreso, se aplicará en todo caso lo que dispone el citado artículo 1.455 del Código Civil.

En la práctica y desde hace muchos años, es un gasto que se le imputa directamente al comprador, pero ha de reflejarse en el contrato de arras o compraventa.

Hay que aclarar que en ningún caso el vendedor ha de pagar nada de la escritura de la hipoteca que contrate el comprador. Por supuesto, si el vendedor tuviera hipotecada la vivienda, tendría que asumir los gastos de cancelación y registro.

santiago Becerra, su asesor inmobiliario

#2 Jueves, 22 Julio 20:34 arweem's picture anónimo responde a arla's picturearla

lO HABITUAL ES QUE TODOS LOS GASTOS DE COMPRAVENTA VAYAN POR CUENTA DEL COMPRADOR EXCEPTO LA PLUSVALÍA ( IMPUESTO MUNICIPAL) QUE VA POR CUENTA DEL VENDEDOR.
hAY QUE TENER EN CUENTA QUE SI LA VIVIENDA TIENE UNA HIPOTECA, LOS GASTOS DE CANCELACIÓN TANTO LA CANCELACIÓN ECONÓMICA Y REGISTRAL VAN POR CUENTA DEL VENDEDOR.

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