Declaran nulo un acuerdo que reclamaba 4.750 euros tras convocar una junta de vecinos por WhatsApp
Un mensaje en el grupo de WhatsApp de la comunidad puede servir para comunicarse entre vecinos, pero no permite olvidarse de las reglas que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La Audiencia Provincial de Baleares acaba de recordarlo tras confirmar la nulidad de un acuerdo por el que se reclamaba 4.750 euros a unos propietarios por unas obras en el edificio. La sentencia no establece que una junta no pueda convocarse a través de una app de mensajería, pero insiste en que es necesario que se cumplan los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal: que los propietarios reciban la información necesaria sobre la reunión y, en especial, sobre los asuntos que van a tratarse en ella.; algo que no se acreditaba en el caso juzgado.