El comprador puede reclamar una obligación contractual aunque haya vendido una finca
Dejar de ser propietario de un inmueble no supone necesariamente dejar de tener derechos frente al vendedor. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre una cuestión de cumplimiento contractual. Su fundamento se encuentra en las obligaciones que nacieron de la operación de compraventa sobre una finca que se vendió en los años 90, y a la que faltaba realizar la segregación. Al ser una acción de naturaleza personal, vender la finca años después no elimina el derecho que el comprador adquirió frente al primer vendedor mientras la obligación asumida en la transacción no se hubiera cumplido.