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El supremo avala la rebaja en un 29% del alquiler de un hotel por la crisis económica

El tribunal supremo ha revolucionado el sector inmobiliario con una sentencia en la que señala que se pueden rebajar las rentas del alquiler con la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” (estando así las cosas). En virtud de este principio, ordena modificar el contrato de arrendamiento de un edificio hotelero con una duración de 25 años por la grave crisis económica. Avala la rebaja del 29% del alquiler

El caso es el de un arrendamiento de un edificio hotelero en Valencia firmado por la cadena accor con una duración de 25 años. La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus", que permite la revisión de un contrato cuando surgen circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma y las prestaciones de algunas de las partes son excesivamente gravosas rompiendo el equilibrio económico del contrato.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo explica que el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social ha producido en la actualidad un cambio progresivo de la concepción tradicional de la "rebus sic stantibus", que tenía un marco de aplicación sumamente restrictivo.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, afirma que ahora se tiende a una aplicación normalizada de dicha figura y se declara "que la actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias".

 

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5 Comentarios:

P00003451
23 Diciembre 2014, 12:10

Dicen los juristas: la “rebus sic stantibus” es una “cláusula” o institución que puede llegar a permitir la modificación, o incluso la terminación de una relación contractual de tracto sucesivo en la que se hubiese desequilibrado gravemente las prestaciones de las partes como consecuencia de un hecho imprevisible, concurriendo determinadas circunstancias.

Conviene tener en cuenta que 1º) "Puede llegar a permitir" quiere decir que es el Juez el que decide cuándo procede aplicar este criterio y cuando no procede aplicar este criterio. 2º) Tiene que haber un desequilibrio "grave" en las prestaciones de las partes, si no hay un grave desequilibrio no procede. 3º) El grave desequilibrio tiene que ser consecuencia de un hecho imprevisible en el momento de la firma del contrato, si el hecho era previsible no procede.

Ciñéndonos a este caso concreto, hay que tener en cuenta la larguísima duración (25 años) del contrato de arrendamiento (es esa larga duración la que genera el grave desequilibrio entre las prestaciones de las partes), es muy probable que el Juez no hubiera aplicado este criterio si el contrato de arrendamiento hubiera sido por pocos años de duración.

luis Trenado
23 Diciembre 2014, 12:54

Menuda sentencia, las crisis forman parte de la vida económica, si tu negocio no la soporta puedes negociar un alquiler mas bajo, pero ojo, nEGOCIAR, no imponer tus condiciones para seguir manteniendo tus márgenes.
Los empresarios deben someterse al mercado, la pregunta del millón sería si este mismo inquilino al MEJORAR sustancialmente las condiciones económicas del pais en un determinado periodo, estaría dispuesto a aceptar un aumento del 30% del alquiler aunque el contrato diga otra cosa? Y el juez opinaría que hay un desequilibrio en el mercado y que se le debe aumentar la renta al inquilino?

Creo que hay jueces que no saben ni lo que hacen, en manos de quién estamos por dios.

Esa clausula solo puede ser aplicable en casos muy excepcionales como un conflicto civil o militar, o algo a´Si, no una crisis económica que nos quedan que pasar decenas como esta.

chancletero
23 Diciembre 2014, 21:37

Que elegante queda decirlo asi: “rebus sic stantibus” (estando así las cosas).

Voy a mirar a ver si hay algo parecido en derecho, que diga "por mis coj..." pero en latin. Que en mas de una ocasion la iba a sacar en el trabajo y seguro que nadie se atreveria a rebatirlo por no quedar como ignorante.

franlopez1113-541
25 Diciembre 2014, 21:03

¿Un contrato de alquiler de 25 años?
¿Esa es la revolución que ha llegado en el mercado de alquiler?
Hoy si no te gusta el piso o el importe del alquiler te vas y punto.

Incluso el propietario tiene muchas posibilidades hoy de cambiar "su inquilino" con la nueva ley.
"El casero puede recuperar la vivienda tras un año de alquiler si la necesita para él, familiares directos o cónyuge -en casos de separación, divorcio o nulidad-. Si es así, el casero debe informar a su inquilino con un mínimo de dos meses de antelación"

franlopez1113-541
25 Diciembre 2014, 21:07

Debo ser un gran casero, en los pisos que tengo en alquiler ningún inquilino ha estado menos de 4 años, nunca hemos tenido problemas serios, y , como es evidente en mi caso y en el 99,99% de los arrendamientos "nadie ha puesto una pistola en la cabeza al inquilino para que elija el piso en el que quiere vivir , ni el precio que tiene que pagar" . Sencillamente, eligen lo que les gusta y consideran que es un precio justo.

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