
Cada vez son más los supuestos en los que Hacienda corrige el valor otorgado a las participaciones sociales de una entidad no cotizada con motivo de su transmisión. Ello, en el ámbito del IRPF y por considerar que el valor asignado a tales participaciones no se corresponde con el de mercado, ni con el que se pactaría entre partes independientes.
En estos casos, es habitual que los intervinientes en la operación hayan valorado la situación patrimonial real de la empresa. Ello, por ejemplo, teniendo en cuenta la pérdida de valor de sus activos inmobiliarios, o previendo la evolución negativa del sector.
Sin embargo en estos supuestos, y salvo prueba en contrario, Hacienda aplicará el artículo 37.1.b de la LIRPF. Y considerará que la valoración de estas participaciones no puede ser inferior al mayor de los siguientes dos valores:
- El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
- El valor que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
Y con el valor de las participaciones así calculado, regularizará la ganancia o pérdida patrimonial declarada por tal venta, resultando de ello, en muchos casos, liquidaciones con importes muy elevados.
Frente a estas regularizaciones, es posible oponer argumentos de tipo jurídico. Sin embargo, es muy conveniente también aportar prueba pericial para demostrar cuál era el valor real de las participaciones vendidas.
La prueba sobre el valor de una empresa: ¿cómo realizar una fotografía real del patrimonio neto de una entidad no cotizada?
Uno de los problemas que se plantean en estos casos se refiere a determinar el valor real de una empresa. Y es que al aplicar el artículo 37.1.b, LIRPF, y asumir como valor de transmisión el del patrimonio del último ejercicio cerrado antes del devengo del impuesto, Hacienda toma una foto estática de la empresa.
Sin embargo, dicha fotografía así tomada puede no reflejar la imagen real de la empresa. Y es que la simple consulta del valor del patrimonio neto en un momento determinado no sirve en muchos casos para mostrar la evolución de la empresa, y sus expectativas, circunstancia que si tuvieron en cuenta la parte compradora y vendedora.
Es posible, como se ha indicado, que la entidad sea propietaria de inmuebles que aparecen en el balance por un valor que no es el de mercado. O que la propia actividad realizada por la entidad vaya a sufrir una involución en los siguientes ejercicios al de la venta.
Esta fue la denuncia que un contribuyente realizó ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso. Ello, considerando que la Administración había valorado las participaciones de modo estático, cuando lo procedente era hacerlo de manera dinámica. Es decir, contemplando las perspectivas del mercado en relación con algunos de los activos incorporados al balance de la entidad. En concreto, refería que la participación en determinadas empresas y dos inmuebles pertenecientes a la sociedad tendrían un valor inferior al consignado en la contabilidad.
Por ello, aportó como prueba un informe pericial que, atendiendo a los flujos de caja, fijaba el valor de las participaciones transmitidas en un importe muy similar al declarado en la escritura pública de venta de participaciones sociales.
La sentencia de la Audiencia Nacional de 18-3-2025 y la apuesta por una valoración dinámica de las participaciones sociales
Pues bien, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha validado esta prueba, y considerado procedente que la evolución futura de una empresa cuente a la hora de determinar el valor de transmisión de las participaciones. Ello, aunque esta transmisión tuviera lugar en un ejercicio anterior.
En efecto, la Audiencia Nacional valora positivamente la prueba dinámica del valor de las participaciones aportada por el contribuyente. Ello, considerando que “la valoración a través del método de descuento de flujos libres de caja es uno de los métodos de mayor aplicación e interés por los profesionales para valorar sociedades que no son objeto de liquidación.” Y también que “El método parte de unas premisas de gestión y evalúa la capacidad de generación de resultados o flujos de caja futuros.”
Por tanto, el análisis de la evolución futura de la empresa, y de las expectativas de generación de resultados en los siguientes ejercicios ha sido validada como prueba por la Audiencia Nacional, pudiendo ser utilizada por el contribuyente frente a la valoración que resulte de aplicar el artículo 37.1.b, LIRPF.
A mayor abundamiento, la Audiencia Nacional destaca además que, en el caso concreto, el dictamen pericial no se basa en la mera hipótesis de gestión empresarial, sino que ya cuenta con la evolución de la empresa en los años posteriores al que ha de referirse la valoración. En concreto, con “las cuentas anuales cerradas y registradas de los ejercicios del 2011 hasta el 2019 (8 ejercicios) y unas cuentas no registradas del ejercicio 2019 (octubre).”
En definitiva, se trata de una valoración de las participaciones todavía más certera. Y es que no se ha efectuado sobre previsiones de rendimientos futuros de la empresa, sino a partir de datos ciertos sobre las pérdidas que han ido arrojándose en los ejercicios sucesivos al de la venta de las participaciones.
Dicha situación era obviamente conocida por las partes que intervinieron en la compraventa de las participaciones. Sin embargo, no se reflejaba en el patrimonio neto que la AEAT tuvo en cuenta para, ex artículo 37.1.b, LIRPF, calcular el valor de las participaciones en el momento de su transmisión.
Conclusión
En definitiva, es conveniente oponerse a las valoraciones realizadas por la Agencia Tributaria, y a las liquidaciones tributarias que ésta notifique de acuerdo con dichas valoraciones. Y es que en muchos casos la aplicación automática del artículo 37.1.b, LIRPF, y del valor del patrimonio neto de la entidad en el ejercicio anterior a la venta de las participaciones, puede dar resultados erróneos, cuando no se han tenido en cuenta otras circunstancias que afectan a la valoración de una entidad y sus participaciones.
Entre ellas, cobra especial importancia la evolución futura de la empresa, y las expectativas de generación de ingresos, argumentos que pueden utilizarse frente a la valoración de las participaciones sostenida por la AEAT, y pueden permitir la anulación de la liquidación que aquélla haya dictado.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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