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Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de g&g abogados

El pasado sábado se publicó en el boe el real decreto-ley sobre “materia concursal” donde, sorprendentemente, se incluían “de tapadillo” cuestiones gravísimas de derecho hipotecario que afectan a los que están sufriendo ejecuciones hipotecarias. Lo más sangrante es que el gobierno se “ha inventado” un plazo de solo un mes para que los afectados por las cláusulas abusivas recurran la sentencia que ratifique el embargo de su vivienda

Parece ser éste el plazo “rutinario” asumido por nuestros legisladores cada vez que Europa corrige duramente su labor legislativa. Así, este mismo fue el plazo previsto en la ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, al prever solamente un mes para que los deudores pudieran formular su oposición a las ejecuciones hipotecarias en curso. La diferencia es que, en este último caso, los abogados civilistas tuvimos inmediato conocimiento de esto, mientras que ahora el título del real decreto ley y, por tanto, su materia y contenido es asunto de aquellos compañeros que se dedican al derecho mercantil
 
La nueva medida está incluida en una disposición transitoria dentro del real decreto ley de medidas urgentes en materia concursal e intenta dar respuesta a la sentencia del tribunal de justicia de la unión europea (tjue) que se dictó el pasado 17 de julio y que obligaba a España a modificar la reforma realizada un año atrás, por vulnerar los derechos fundamentales de sus consumidores. Esta sentencia puso en evidencia que en nuestro país un banco podía recurrir cuando el juez apreciara una cláusula abusiva en una ejecución hipotecaria y, sin embargo, el consumidor no podría hacer lo mismo en caso contrario, es decir, la balanza estaba absolutamente desequilibrada favoreciendo claramente a la banca
 
Se ha puesto un "parche" a la legislación procesal hipotecaria que para nada cumple con los objetivos impuestos por el tribunal europeo, que son de obligado cumplimiento. De esta manera solamente queda previsto el recurso de apelación por parte del deudor hipotecario por el "aleatorio" plazo de un mes preclusivo o cerrado. Esto sólo se podrá hacer para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso a la entrada en vigor del real decreto ley (el pasado 7 de septiembre), y para los deudores a los que que se les haya desestimado su oposición a la ejecución alegando cláusulas abusivas en su hipoteca. La condición, además, es que no se haya puesto en posesión de la vivienda al adquirente en subasta
 
Otro hecho inconcebible es cómo se ha notificado esta medida de calado para los afectados. La notificación se entiende cumplimentada con la publicación de la normativa en el boletín oficial del estado. No ha habido ninguna publicidad por parte de los legisladores (rueda de prensa, nota del gabinete de prensa del ministerio de justicia, presidencia del gobierno, ministerio de economía, etc...), ni la prensa se ha hecho apenas eco de dicha medida al haber sido publicada en sábado, con entrada en vigor en Domingo y dentro de una ley que nada tiene que ver con las hipotecas
 
De no conocerse por los deudores hipotecarios este plazo y, por tanto, la posibilidad que tienen de que su asunto sea revisado por un tribunal superior como son las audiencias provinciales, la ejecución seguirá adelante con la pérdida de su vivienda, el desalojo o desahucio de la misma, y la deuda que todavía les quede por abonar y que les perseguirá a perpetuidad
 
Los deudores hipotecarios deben de conocer además que por la interposición del recurso de apelación no se ha de abonar cuantía alguna en concepto de tasas, de acuerdo a la consulta vinculante de la dirección general de tributos de 10 de diciembre de 2012, consulta núm. V12879-12

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3 Comentarios:

pepito
11 Septiembre 2014, 12:12

Constitucion española: artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Sera ilegal votar en Cataluña !, pero tener vivienda digna y no morir en el intento es legal !

Alguien entiende algo ? (debo de ser tonto del haba)

CLE
11 Septiembre 2014, 15:12

Este gobierno no merece mas que les caiga a todos un camion de estiercol en la cabeza de cada uno y se vayan a tomar por el culo por sinverguenzas, vendidos, hipocritas, mentirosos, malnacidos. Estan jodiendo un pais entero para su propio beneficio. Os tenia que pasar a todos como al banquero que todos sabemos, por malnacidos. El dÍa que os murais serÁ un gran dÍa para el planeta.

P00015140
12 Septiembre 2014, 9:55

JAJAJAJAJAJA....

Con podemos iriamos directos a la edad de piedra, en 24h no habria ni leche en los supermercados

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