Hace sólo unos días la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirmó una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que consideraba rescindido el contrato de alquiler de una vivienda situada en Granollers y ocupada desde 1963 por la misma mujer, que deberá abandonar el que fue su hogar durante más de cinco décadas. El motivo del desahucio fue no hacer frente al pago de la tasa municipal de basuras correspondiente al año 2011, por importe de 106,07 euros.
Aunque el Supremo ya ha confirmado que sí es posible desahuciar a un inquilino de renta antigua por el impaga de un único recibo, aunque no sea el correspondiente a la mensualidad del alquiler, hemos acudido al despacho Ático Jurídico Salcedo Abogados para aclarar cuál es el sustento legal de la sentencia del Alto Tribunal.
Según explica el blog de Ático Jurídico, los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de Mayo de 1985 son considerados alquileres de renta antigua, y su regulación se rige por lo previsto en el Decreto 4104/1964.
Este texto legal reconoce la falta de pago de la renta o de las demás cantidades que a ésta se asimilan, entendiendo por tales los gastos, impuestos y/o suministros que el arrendatario deba satisfacer –entre los que se situaría el impuesto de basuras–, facultará al propietario para resolver el contrato.
Como apuntan desde Salcedo Abgados, “pese a que el contrato arrendaticio se suscribió en el año 1963, en principio le es aplicable el citado decreto de 1964 en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos”.
La clave de este asunto pasaba por determinar si el importe de la tasa de recogida de basuras o residuos urbanos ha de ser considerado una cantidad asimilada a la renta, de modo que su impago constituya causa de resolución del contrato de arrendamiento.
Por eso, como comentan desde el despacho de abogados, “si conforme a la normativa de 1964 eran, en determinados supuestos, las correspondientes a diferencias en el coste de servicios y suministros y las derivadas de la repercusión del importe de las obras realizadas por el arrendador, la normativa arrendaticia de 1994 lleva a estimar que esta nueva obligación del arrendatario de satisfacer el importe del IBI y el coste de los servicios y suministros ha de merecer igual consideración, de forma que su impago, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato”.
De este modo, la aplicación de dicha doctrina al caso juzgado por el supremo determina que “el importe de la tasa de recogida de basuras debe considerarse como cantidad asimilada a la renta”, ya que su pago ha de asumirlo el arrendatario tanto por tratarse de un servicio en su beneficio exclusivo como por mandato legal, motivo por el que debe desestimarse el recurso. Todo ello aunque la deuda sea de únicamente de 106,07 euros.
2 Comentarios:
Me parece que aquí se le ve el plumero al propietario que se tiene que ser mala persona por echar de su casa a una persona mayor después de 50 años por 106.07€ de tasa de basura de un año . A saber si se lo comunicoa la inquilina o eso le ha vvenido muy bien para que el piso le quede libre y lo pueda subir de precio y volver ha alquilarlo. Ahora bien aunque la ley este hecha así alguien podría haber pagado ese dinero aunque me figuró que la misma inquilina lo podría haber hecho ya que no dicen que deba nada más .En resumen yo creo que la llevaron al juzgado directamente no le encuentro ninguna otra explicación y ya se sabe que hay muchos casos de personas mayores que pagan muy pico y los propietarios les hacen la vida imposible porque les interesa echarlos
Plumero??
Lo que es una verguenza, es que un propietario tenga que ejercer de hermanita de la caridad. Para eso esta el Estado.
Si tienes una vivienda arrenda es para obtener algun beneficio de ella, que para eso es tuya. No se trata de que no te de pena el inquilino, ni por edad ni por su condición económica, siento sus circunstancias.
Soy propietario de vivienda arrendada desde el año 1976, la vivienda en cuestión, me supone un gasto mensual de unos 200 € entre comunidad, seguros e impuestos. Aparte de derramas, ascensor, tejado ....... Es justo??? El plumero se el ve a quien pretende ampararse en la ley, para vivir a costa de otras persona.
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