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La sentencia que podría cambiar la forma de pagar impuestos al comprar o heredar una casa
GTRES

Cuando uno compra o hereda una vivienda, en las escrituras se hace constar el precio que ha pagado por ella o su valor de tasación. Esa cifra sirve de referencia para el pago de los correspondientes impuestos. Para evitar los fraudes, las haciendas autonómicas tienen un tiempo para comprobar si la cantidad escriturada se corresponde con la realidad del inmueble. De no cuadrar los datos, el contribuyente debe que pagar las tasas correspondientes a la diferencia con la valoración de la administración, que casi siempre sale beneficiada por esta fórmula. 

En algunas regiones, como es el caso de la Comunidad Valenciana, el cálculo se realiza multiplicando el valor catastral por un coeficiente que es único para cada municipio. Sin embargo, esta fórmula para establecer las tasas a pagar podría tener los días contados después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia haya emitido una sentencia en la considera no válido este sistema al no reflejar las particularidades de cada inmueble

“El tribunal considera que la fórmula actual establece un valor colectivo y no un valor real individualizado en un contexto de crisis inmobiliaria que ha desplomado los precios”, ha explicado a idealista news José María Salcedo, del despacho Ático Jurídico Salcedo Abogados. La sentencia estima que los técnicos de la agencia tributaria no pueden basar sus informes solo en la ficha catastral, sin constatar ‘in situ’ la situación de los inmuebles.

Salcedo considera que el dictamen “es lógico” porque no se tiene en cuenta aspectos como la zona, la antigüedad o el estado de conservación: “dentro de un mismo edificio un piso puede valer más que otro por estar reformado, y con este método no se tiene en cuenta esa información”.

El método de valoración impugnado se venía aplicando desde que en 2013 otra sentencia anulase a las liquidaciones realizadas hasta la fecha con llamado ‘dictamen de perito’ y para Nuria Marco, vicepresidenta del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI), no era más que “un simple método de extracción de rentas, un impuesto revolucionario y un impuesto casi confiscatorio basado en una fórmula matemática sin fundamento económico ni real”.  

En los últimos dos años la Conselleria de Hacienda había estado realizando una comprobación masiva de valores aplicando el método anulado y ahora no solo tendrá que volver a definir su método de valoración, sino que además se podría enfrentar a las reclamaciones de muchos contribuyentes que pedirán judicialmente la devolución del dinero pagado de más.

La sentencia más esperada

La importancia de esta sentencia radica en que no solo afecta a los residentes de la Comunidad Valenciana, sino también de otras regiones, como Madrid, que tienen allí casas de vacaciones. “Es una de las sentencias tributarias más esperadas de los últimos años”, reconoce Salcedo. 

Además, aunque la sentencia no sienta jurisprudencia, “si puede invocarse ante el Tribunal Superiores de Justicia de otras Comunidades Autónomas que apliquen métodos similares y los magistrados locales deberán aceptar o no la tesis del de Valencia”, apunta el responsable de Ático Jurídico. Por ejemplo, Andalucía, Castilla y León o Cantabria tienen también sistemas basados en la aplicación de distintos coeficientes sobre el valor catastral.

Para que lo esgrimido por este dictamen judicial tuviese obligada aplicación en todas las regiones debería llegar Tribunal Supremo, algo que José María Salcedo prácticamente descarta porque  para que el Alto Tribunal se pronuncie sobre el asunto “debería haber al menos dos supuestos exactamente iguales”.           

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15 Comentarios:

Carmen
26 Noviembre 2015, 12:14

En Madrid no se aplican coeficientes, se usa el método de comparación, con escrituras públicas de la zona que ya han sido liquidadas. Habrá que ver el expediente administrativo completo, puesto que las pruebas utilizadas por Hacienda han de obrar en el mismo, y estamos hablando de datos personales contenidos en dichas escrituras públicas que se han tomado como referencia para el cálculo del nuevo valor.

Carmen Giménez. Abogado y Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
http://www.gandgabogados.es/
https://www.facebook.com/gandghipotecas/

Ese método que comentas se usa en Madrid es muy cuestionable pues en las escrituras publicas no figuran datos de antigüedad, calidades, orientación, o instalaciones que son necesarios para aplicar un método de comparación. Sólo una tasación con visita interior al inmueble puede garantizar un valor de mercado correcto.

www.valorex.es

luis
26 Noviembre 2015, 13:31

El TSJ de Madrid sólo busca ayudar a recaudar a la CAM; de justicia sabe muy poquito, de valoración de inmuebles menos y de leyes nada. Está confirmando las comprobaciones de valores que, sin visitar el inmueble, hace la CAM por un mero sistema informático así que para Madrid esta sentencia del TSJ de Valencia poca esperanza aporta...

Felipe Mauri
26 Noviembre 2015, 13:32

En Sevilla si se usan los coeficientes pero no corresponden en la mayoría de los casos con los valores reales de venta y además como me pasó a mi la persona que me hizo la comprobación era de Córdoba y el piso estaba en San Juan de aznalfarache.Cuando yo fuí a hablar con el le pregunte como había realizado la comprobación y me dijo multiplicándola por un coeficiente que estaba estipulado.Le preguntési sabía donde estaba San Juan de aznalfarache y me dijo que no tenía ni idea.Es una verguenza que sres que no son de una comunidad está en hacienda haciendo complementarias sin saber ni donde estan.

Inmuebles Benicásim
27 Noviembre 2015, 19:44

Yo me alegro de la decisión del TSJ, ese tema hace años que lo había denunciado ante el Defensor del Pueblo, que estuvo tiempo pidiéndole a Consellería documentación y no se la enviaba... es un atraco a mano armada lo que ha estado haciendo Consellería, un piso que se vendía por 140000€ y La consellería lo tenía valorado en 257000€, el doble... increíble... pero cierto... ya se le acabó el chollo ... lo que deberían es revisar todos los casos y que empiecen a devolver dinero... por no decir a indemnizar a los propietarios agobiados que no han podido vender su vivivenda porque el comprador se asustaba al ver los impuestos... una injusticia total.

David Quintana
27 Noviembre 2015, 19:45

Yo particularmente me presenté con el escrito de reclamación y les dije que por ese precio se lo quedasen ellos, y que con un treinta por ciento menos también estaba predispuesto a vendérselo si eran ellos lo que corrían con los gastos de la reforma que había llevado a cabo.
Estoy a la espera de que me contesten alibaba y sus cuarenta ladrones que es para lo que sirve el ministerio de Hacienda, tanto del PP como del PSOE.

juan
27 Noviembre 2015, 22:35

Debería haber una ley por la cual cuando Hacienda valora un inmueble debería estar dispuesta a comprarlo con 10% de descuento. Si su bvaloración es cofrrecta harían un gran negocio.

david
27 Noviembre 2015, 22:51

Si no hubiese tanto fraude no seria necesario que hubise que utilizar esos metodos de valoracion, entre la picaresca se la gente de este pais y el empleo de dinero B en las compraventas, seria imposible contribuir al sostenimiento de los gastos publicos. Los hospitales, los colegios o las autopistas, que todos exigimos y que a todos nos gustan tanto, no se financian sin La contribucion de los ciudadanos.

Ya, pero un problema en España es que ni los ricos ni la Iglesia apenas pagan ( pagan realmente lo que quieren... ), de modo que a los paganinis de toda la vida ( Trabajadores en nómina, desempleados, jubilados... ) nos fríen a impuestos, y luego la calidad de lo que recibimos del Estado es muy baja, cuando no directamente negativa.

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