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A los propietarios que se dedican al alquiler de viviendas, oficinas o locales les suele interesar gestionarlo como una actividad económica. De esta manera evitan que el beneficio obtenido de los arrendamientos tribute como rendimientos del capital inmobiliario en su declaración del IRPF y, además, deducir gastos necesarios para la explotación del negocio como el IBI, las tasas de limpieza, el alumbrado, las cuotas de la comunidad de propietarios, la portería, aquellos gastos ocasionados con motivo de la conservación y reparación del inmueble, entre otros.

Sin embargo, la Agencia Tributaria se ha empeñado en imponer ciertos requisitos para considerar que los particulares que alquilan pisos sean considerados arrendadores profesionales. De hecho, el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afirma que “se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

Desde el despacho Ático Jurídico Salcedo Abogados apuntan que “al contribuyente le suele interesar gestionar sus arrendamientos como actividad económica. Por un lado, tendrá más facilidades para deducir los gastos inherentes a dichos alquileres. Por otro, se le abre la posibilidad de beneficiarse de exenciones en el Impuesto del Patrimonio y de bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.

Sin embargo, con la ley en la mano, la mayoría de las personas que alquilan viviendas no podrían declarar sus ingresos como actividad profesional, pesa a las ventajas que ellos supone. Y antes era aún peor: en la última reforma del texto legal que rige el IRPF, actualizado el pasado 12 de febrero de 2016, se eliminó la necesidad de contar con un local para gestionar los alquileres, que hasta ese momento era un requisito indispensable.

Y aunque Hacienda tiene claro las condiciones que debe cumplir un arrendador profesional, lo cierto es que los tribunales se han puesto de parte de los contribuyentes y no consideran estos requisitos como indispensables, sino como un mero indicio. Esto supone que el hecho de que no se cumplan, no significa que no se considere el alquiler de inmuebles como una verdadera actividad económica.

“Según el Tribunal Supremo, querer reducir la actividad empresarial a la necesidad de tener empleados y local […] no es correcto, ya que la actividad empresarial se define por la actividad que se desarrolla, siendo la existencia de empleados no un dato a tener en cuenta, pero no lo esencial”, recuerdan desde Ático Jurídico.

Pero, del mismo modo, cumplir con ambos requisitos tampoco asegura la consideración de actividad económica: la Agencia Tributaria puede negar esta calificación si se demuestra que se cumple con las condiciones de manera ficticia o artificial.

Por esta razón, los expertos apuntan a que la única solución es analizar caso por caso. Por eso recomiendan que el contribuyente que pretenda tributar por sus arrendamientos como actividad económica, y que no cumpla con el requisito de tener una persona contratada a jornada completa, pueda ser capaz de acreditar la existencia de una actividad económica.

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5 Comentarios:

marta
17 Junio 2016, 17:13

conozco un matrimonio que vive solo de los alquileres. de pisos y locales y se que bajaron bastante los alquileres aunque con tantos locales y pisos no notaran demasiado la diferencia al parecer fueron una herencia del padre de ella que era arquitecto

franlopez11113
17 Junio 2016, 19:23

Mucho cuidado a todos los que estén pensando en profesionalizarse como arrendadores, hacienda no es que investigue es que es un caladero para sanciones.
Recomiendo asesoramiento profesional y comunicación fluida y recurrente con Hacienda...

miguel Angel
20 Junio 2016, 1:22

Caramba con el felipe6!. Seguro que ya es mayorcete, soltero o divorciado (no hay quien lo aguante!), y no tiene nada que hacer y se pasa el día mirandose el ombligo y diciendo: "que fenómeno que soy" y le da a los canutos que es un gusto. Porque tanta sarta de tonterías no salen de alguien normal. Una tontería mas y se sale del mapa. Yo algunas de sus frases no he conseguido descifrarlas. Por eso pienso en que está emporrao

margot
9 Septiembre 2019, 8:55

Hola, a mí me surge una duda, ¿cómo puedo acreditar la existencia de una actividad económica? Gracias

alberto
24 Febrero 2021, 8:00

Todos esos gastos también te los deduces como persona física, no veo la ventaja de acreditarlo como actividad económica

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