Así se demuestra ante Hacienda que vender tu casa a un tercero para frenar el desahucio no tributa en el IRPF
Imagina que llevas años pagando religiosamente la hipoteca de tu vivienda habitual y, de pronto, un imprevisto te deja sin capacidad para seguir haciendo frente a las cuotas. El banco inicia la ejecución hipotecaria, se fija fecha de subasta y tu casa empieza a tener, literalmente, fecha de caducidad. Encuentras un comprador a tiempo, vendes el inmueble y con ese dinero cancelas la deuda justo antes de perderlo todo. Has evitado el desahucio, pero Hacienda te reclama que tributes por una ganancia patrimonial por esa venta. Sin embargo, un Tribunal lo reconoce como una dación en pago y, por tanto, puede evitar tributar en el IRPF, tal y como señala el abogado José María Salcedo.