Tributos confirma que los trabajadores por cuenta propia pueden deducir estos gastos mientras guarden relación con su actividad
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Mano de una autónomo sosteniendo un móvil con aplicaciones de redes sociales
Los autónomos pueden deducir en el IRPF los gastos derivados del uso profesional de las redes sociales Creative commons

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que los autónomos pueden deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los gastos derivados del uso profesional de las redes sociales, siempre que puedan demostrar su relación con la actividad económica y cumplan con los requisitos de justificación y registro contable que exige Hacienda.

La interpretación llega a través de la consulta vinculante V1139-25, emitida el 30 de junio de 2025, y despeja una de las dudas más comunes entre los profesionales que invierten en mejorar su visibilidad digital.

Deducción de gastos en redes sociales: lo que dice Hacienda

El caso que da pie a la consulta parte de una autónoma que dirige un centro maternal y utiliza estas plataformas para comunicarse con su clientela y dar a conocer sus servicios.

Su pregunta era sencilla, pero muy representativa del contexto actual: ¿estos gastos pueden ser deducibles en el IRPF? La DGT considera que sí, pero solo cuando exista una correlación demostrable entre el gasto y los ingresos de la actividad profesional.

Base legal: artículos clave de la Ley del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades

La deducción no nace de un vacío interpretativo. El artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas debe calcularse siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades.

En ese marco, el artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades determina que la base imponible se obtiene corrigiendo el resultado contable conforme al Código de Comercio y las disposiciones contables aplicables, por lo que solo son deducibles los gastos que guarden una correlación comprobable con los ingresos del negocio. Si no puede vincularse de forma clara con la actividad, Hacienda no lo considerará fiscalmente deducible.

Lo que Hacienda entiende por gastos correlacionados con los ingresos

Tributos aclara que determinar si un gasto está o no vinculado con la actividad no es una cuestión jurídica, sino fáctica. Es decir, dependerá del análisis concreto de cada caso por parte de los órganos de gestión e inspección.

Por ejemplo, la inversión en publicidad en Instagram o Facebook, los honorarios por gestión profesional de redes o el diseño de contenidos promocionales podrían ser deducibles acreditando su relación con la promoción o el crecimiento del negocio.

Diferencia entre un gasto publicitario y gasto personal en redes sociales

Un gasto es publicitario o profesional cuando se realiza para promocionar la actividad o captar clientes; en cambio, un gasto será personal —y por tanto no deducible— si se destina al uso privado, al ocio o a la gestión de una cuenta sin contenido profesional.

Por ejemplo, un abogado que paga publicidad para promocionar sus servicios jurídicos puede deducir el gasto, mientras que si invierte en promocionar su perfil personal sin relación con su negocio, no podrá hacerlo.

¿Existe un límite para deducir gastos publicitarios en redes sociales?

No existe un tope legal específico, pero la Agencia Tributaria exige que el importe sea razonable, proporcional y coherente con el volumen de ingresos y la naturaleza de la actividad. Los gastos excesivos o desalineados con la facturación pueden ser objeto de comprobación.

Requisitos para deducir gastos de redes sociales en el IRPF

Para que un gasto en redes sociales pueda considerarse fiscalmente deducible, la Agencia Tributaria exige tres condiciones esenciales:

  1. Vinculación con la actividad económica: el gasto debe contribuir al desarrollo o promoción del negocio y, por tanto, estar ligado a la obtención de ingresos.
  2. Justificación documental: es necesario disponer de la factura original emitida a nombre del contribuyente.
  3. Registro contable: el gasto tiene que estar anotado en los libros registro obligatorios, requisito indispensable para quienes tributan por el régimen de estimación directa.

¿Cómo justificar los gastos en redes sociales para que sean deducibles?

La Agencia Tributaria puede requerir en cualquier momento la acreditación de la vinculación económica entre los gastos declarados y la actividad del autónomo. Por ello, es esencial conservar una documentación completa y trazable que demuestre que la inversión en redes sociales se realiza con fines empresariales y no personales.

En primer lugar, es imprescindible conservar las facturas emitidas por las plataformas o proveedores, ya sean empresas de publicidad, agencias o servicios digitales. Estas deben incluir todos los datos fiscales del autónomo y reflejar el concepto del servicio prestado.

Del mismo modo, resulta muy útil conservar capturas de pantalla o informes de las campañas publicitarias que acrediten la finalidad profesional del gasto. Estos documentos muestran que las acciones estaban orientadas a promocionar el negocio, captar clientes o reforzar la marca.

Por último, cuando se contrate a un profesional externo —como un community manager o una agencia de marketing— es recomendable archivar los presupuestos, contratos y correos de encargo que evidencien la relación profesional y el alcance de los servicios prestados.

Una documentación exhaustiva y coherente puede ser determinante para que la deducción sea aceptada sin incidencias en una revisión. La trazabilidad entre el gasto y la actividad es, a ojos de Hacienda, el elemento que otorga más seguridad jurídica a la deducción.

Las herramientas de gestión y los servicios de creación de contenido también son deducibles

Los recursos digitales para la gestión de redes sociales (como Hootsuite o Metricool) pueden considerarse gastos de software o de servicios de marketing siempre que su utilización se destine exclusivamente al ejercicio de la actividad. Los gastos en diseño gráfico, edición de vídeos o redacción de contenido promocional también son deducibles.

Una oportunidad para autónomos que invierten en su presencia digital

Esta consulta establece un criterio interpretativo muy relevante: invertir en redes sociales no solo es una estrategia de marketing, sino que también puede tener efectos fiscales favorables cuando el gasto está debidamente acreditado.

Los autónomos que utilicen estas plataformas con fines profesionales —y acrediten de manera adecuada la relación entre el gasto y su actividad— podrán deducirse dichos importes en su IRPF, siempre que cumplan con los requisitos de correlación, justificación y registro contable establecidos por la normativa tributaria.

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