Vender un despacho también puede dar derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual
¿Puede quien vende un inmueble que figura en el Catastro como despacho beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual? Aunque pueda sorprendernos, la respuesta es sí, mientras se cumplan los requisitos exigidos por la normativa del IRPF. La Dirección General de Tributos (DGT) analiza esta cuestión en una consulta vinculante donde concluye que la forma en que el inmueble figura descrito en el Catastro o en el Registro de la Propiedad no constituye, por sí sola, un obstáculo para acceder a este beneficio fiscal. En definitiva, aclara que vender un inmueble que figura como despacho no impide aplicar la exención si se cumplen los requisitos.