La pregunta es más común de lo que parece y tiene importantes implicaciones fiscales y legales. Muchas familias optan por compartir cuentas bancarias para facilitar la gestión del dinero, pero no siempre son conscientes de que esta decisión puede levantar sospechas ante Hacienda. Aunque añadir a un hijo como cotitular no implica automáticamente una donación, hay circunstancias en las que la Agencia Tributaria podría interpretar lo contrario. En este artículo te explicamos qué dice exactamente la ley, cómo interpreta el caso la Dirección General de Tributos y qué precauciones conviene tomar para evitar conflictos futuros.
Retirar dinero de una cuenta bancaria tras el fallecimiento de un familiar puede terminar convirtiéndose en un quebradero de cabeza fiscal. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre un caso más común de lo que parece y ha dictaminado que, diponer de fondos de las cuentas del fallecido, sin justificar su destino ni demostrar que no forman parte de la herencia, implica una aceptación de la misma, aunque uno sea plenamente consciente, y por tanto debe tributar por ello. Conviene recordar que aceptar la herencia implica asumir los bienes y también las deudas, de ahí el riesgo.
Comprar una vivienda sobre plano puede parecer una buena forma de invertir una herencia, pero no siempre lo es… al menos desde el punto de vista fiscal. Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha dejado claro que esa elección puede tener consecuencias inesperadas: la pérdida de la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La clave está en cómo, cuándo y en qué se reinvierte el valor heredado.
Gestionar una empresa inmobiliaria no siempre equivale a desarrollar una actividad económica a ojos de Hacienda. Así lo ha dejado claro la Dirección General de Tributos (DGT) en una resolución donde aclara en qué casos una sociedad dedicada al alquiler o compraventa de inmuebles puede beneficiarse de la exención prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio. La clave no solo radica en la actividad declarada, sino en cómo se organiza el negocio.
Muchos contribuyentes se encuentran con la misma duda al vender su casa: ¿puedo acogerme a la exención por reinversión en vivienda habitual aunque ya no viva en ella? La respuesta no es tan obvia como parece, sobre todo cuando antes de la venta se ha firmado un contrato de alquiler. La Agencia Tributaria admite cierta flexibilidad, mientras se cumplan una serie de condiciones. Por ejemplo, la casa vendida debe haber sido la residencia habitual en cualquier momento de los dos años anteriores a la fecha de la escritura de venta, o el plazo de reinversión de dos años se activa con la escritura de compraventa de la vivienda antigua.
Muchos propietarios se preguntan si al cambiar su hipoteca de banco perderán el derecho a deducirla en el IRPF. Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) aclara que, en determinadas condiciones, es posible mantener este beneficio fiscal incluso cuando se mejora la financiación con una nueva entidad. La respuesta es clara, pero está condicionada: si se siguen determinados pasos y se cumplen los requisitos fijados por la normativa tributaria, cambiar de banco no supone renunciar a la deducción.
Comprar una vivienda es, para muchos, una de las decisiones más importantes de su vida. Pero esta operación no solo implica firmar ante notario. También entra en juego una figura que puede marcar la diferencia: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante que despeja muchas dudas sobre cómo se aplica este impuesto cuando la adquisición se realiza dentro de un matrimonio en régimen de separación de bienes que se plantea adquirir un inmueble, el cual pertenece a dos copropietarios por mitades indivisas.
Renunciar a una herencia puede parecer un gesto generoso o una forma sencilla de evitar trámites, pero cuando esa cesión se hace en favor de un familiar concreto, como un hermano, el panorama fiscal cambia por completo. Lo que en apariencia es una renuncia, Hacienda lo interpreta como una aceptación seguida de una donación que, por supuesto, tiene consecuencias impositivas. El fisco entiende que el heredero primero ha aceptado su parte y, acto seguido, la ha transferido como donación.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado los requisitos para que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual esté exenta en el IRPF si se destina a otra vivienda que está en construcción y que podría retrasarse la entrega de la casa. La obra de la vivienda debe concluir en el plazo de cuatro años desde que se hizo la inversión y en caso de superarse este plazo, la ganancia por la venta de la priemra vivienda habitual tendrá que tributar en el IRPF, aunque hay dos excepciones.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado a favor de los no residentes y ha despejado las dudas que generó en los expertos el cambio fiscal que introdujo la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, sobre los impuestos temporales a bancos y energéticas y a las grandes fortunas. Dicho cambio obligaba a los extranjeros con inversiones indirectas en el inmobiliario español a pagar Patrimonio y grandes fortunas, aunque el organismo de Hacienda ha determinado ahora que esos casos están exentos de tributación.
La subida de los tipos de interés y, por consiguiente, del euríbor, el principal indicador utilizado para la mayoría de las hipotecas en España, ha provocado que muchos hipotecados decidan renegociar el préstamo hipotecario. Ahora la Dirección General de Tributos señala que la renegociación de las hipotecas, ya sea mediante la novación, subrogación o firma de una nueva hipoteca, no afecta a la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado en una resolución vinculante que los extranjeros no residentes que posean inversiones en España de forma indirecta no tienen que tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por ejemplo, si tienen inmuebles a través de sociedades. Según el despacho de abogados Bové Montero y Asociados, la sentencia aporta seguridad jurídica e impulsará las reclamaciones de lo pagado de más hasta ahora.
Desde el pasado 1 de enero de este año quien compre una vivienda usada debe tributar en el ITP conforme al nuevo valor de referencia de Catastro y no conforme al valor real de compra del inmueble, es decir, por un valor mayor en la mayoría de las ocasiones. Sin embargo, los contribuyentes que adquieran una casa okupada o una vivienda de protección oficial podrían estar exentos de tributar por este nuevo valor impuesto por el Ministerio de Hacienda. Una resolución de la Dirección General del Catastro les avala.
El cambio normativo para que el impuesto de plusvalía municipal sea legal y constitucional entró en vigor el pasado 10 de noviembre. La norma no tiene efectos retroactivos, con lo que muchos más contribuyentes de lo que espera el Gobierno pueden librarse de pagar este tributo. Ahora la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado los escenarios en los que los contribuyentes deben declarar la plusvalía tras transmitir una vivienda, pero no están obligados a pagar este impuesto. El Supremo, por su parte, da esperanza a los contribuyentes que han reclamado la devolución de este impuesto.
Desde que el pasado 26 de octubre de 2021 se diera a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se declaraba nula la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, se han escrito ríos de tinta, sobre desde cuándo se debían de aplicar los efectos de dicha sentencia. Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, señala que es una confusa resolución tanto en su contenido, como en el momento de la aplicación de sus efectos: si cuando se dio a conocer, o cuando se publicó en el BOE. Ahora, la Dirección General de Tributos considera que la fecha de los efectos de la famosa sentencia es el 26 de octubre.
Las okupaciones en España están a la orden del día. De hecho, en 2020 este fenómeno subió un 2,7% interanual, según datos de la Secretaría de Estado de Seguridad. En total, 14.675 personas denunciaron que su vivienda había sido ocupada de manera ilegal. Con estos datos, hay propietarios que prefieren vender sus inmuebles por un precio inferior al de mercado. Para el comprador puede ser una buena operación al adquirir con descuento, pero luego debe tener cuidado a la hora de pagar el ITP. Hacienda reconoce que el valor de los inmuebles se reduce si están okupados, pero le tocará al contribuyente acreditar tal okupación ilegal.
Muchos matrimonios que adquirieron su vivienda habitual antes de 2013 se siguen beneficiando de la deducción en el IRPF aunque ahora estén separados y uno de los excónyuges ya no viva allí, pero siga siendo propietario y mantenga el pago de parte del préstamo hipotecario. Si la pareja que se atribuyó el uso de la casa familiar decide alquilarla, puedes recibir un serio varapalo de Hacienda, si además lo hizo sin tu consentimiento.
Las Comunidades de propietarios están exentas de pagar las famosas tasas judiciales, según una consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos. Según los administradores de fincas, esta supresión supondrá un ahorro de unos 15 millones de euros.
Hacienda asegura que si los promotores no caen en autoconsumo y si queda probado que el destino último es el alquiler con opción a compra de sus pisos entonces no sufrirán impacto en iva Para hacienda la acción de pasar del mercado de la compraventa al del alquiler con opción a compra
La dirección general de tributos ha establecido que el pago del impuesto de sociedades en las operaciones de intercambio de solares por edificaciones futuras se fijará en función del precio de los pisos al entregar el terreno y no al entregar los pisos, con lo que los promotores no se beneficiarán d
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