Una sentencia del TSJ de Madrid aclara en qué casos disponer de los fondos de una cuenta bancaria puede implicar una aceptación tácita
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Familiar sacando dinero de un cajero automático tras el fallecimiento de un familiar, posible aceptación tácita de herencia
Sacar dinero de un familiar tras su fallecimiento puede interpretarse como una aceptación de la herencia Creative commons

Retirar fondos de una cuenta bancaria tras el fallecimiento de un familiar puede terminar convirtiéndose en un quebradero de cabeza fiscal. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto un caso que pone sobre la mesa una cuestión clave: ¿hasta dónde puede llegar el concepto de aceptación tácita de una herencia?

¿Qué implica la aceptación tácita de una herencia y cómo afecta al Impuesto de Sucesiones?

La escena es más común de lo que parece. Al fallecer una persona, sus familiares se enfrentan al papeleo, los bancos y, sobre todo, a las dudas legales. Sin embargo, hay un punto crucial que muchos desconocen: ciertos actos pueden implicar, sin que uno sea plenamente consciente, que está aceptando la herencia.

Esto fue lo que ocurrió en el caso analizado por el tribunal madrileño. Tras el fallecimiento de su hermana, más de 120.000 euros desaparecieron de las cuentas bancarias en las que la demandada figuraba como cotitular o autorizada.

Aunque alegó que no había realizado algunas retiradas directamente y que solo cubrió ciertos pagos relacionados con el fallecimiento, no logró justificar el destino de los fondos ni demostrar que no formaban parte de la herencia.

Consecuencias de no declarar el impuesto ni justificar el uso de los fondos

La Dirección General de Tributos actuó tras detectar el movimiento de fondos, interpretando que, al disponer de ese dinero, la mujer había aceptado la herencia de forma tácita, lo que la obligaba a tributar por ello.

La factura fiscal ascendía a 26.217,11 euros, a la que se sumó una sanción de 17.999,73 euros por no declarar el impuesto en tiempo y forma. La protagonista de la historia trató de frenar la situación alegando que desconocía la existencia de los bienes y que ya había renunciado  a la herencia ante notario.

Su argumento principal era que esos movimientos de dinero no representaban una aceptación de la herencia, sino simples gestiones para cubrir gastos relacionados con el fallecimiento. Sin embargo, el tribunal consideró que los hechos iban más allá de un mero acto administrativo.

En este caso, el TSJM no solo tuvo en cuenta la retirada de fondos, sino también la ausencia total de justificación sobre el vaciado completo de las cuentas bancarias. Esta falta de prueba llevó al tribunal a considerar que había aceptado la herencia de forma tácita.

La sentencia STSJ M 11382/2024 no deja lugar a dudas. El órgano judicial aplicó un criterio claro: cuando alguien dispone de fondos de las cuentas del fallecido, sin justificar su destino ni demostrar que no forman parte de la herencia, puede entenderse que ha aceptado la herencia, incluso sin haber realizado un acto formal ante notario.

El razonamiento se basa en el artículo 11.1.a de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual establece que los bienes que hayan pertenecido al fallecido durante el año previo a su muerte forman parte de la herencia, salvo que se demuestre lo contrario. En este caso, la afectada no logró probar que el dinero retirado no formaba parte del patrimonio hereditario. Por ello, el Tribunal confirmó la liquidación del impuesto.

¿Por qué se anuló la sanción económica en este caso?

Ahora bien, la historia tuvo un giro inesperado. Si bien la obligación de pagar el impuesto fue ratificada, la sanción económica fue anulada, ya que la administración no demostró que la mujer actuara con mala fe o negligencia.

Y es que para que exista una sanción, no basta con que se haya cometido una infracción tributaria, ya que es necesario probar que hubo dolo o culpa. Según el Tribunal, la administración no aportó pruebas suficientes para justificar la sanción, por lo que esta quedó anulada.

Cómo cubrir gastos urgentes sin aceptar una herencia

Una opción segura es solicitar el desbloqueo parcial de fondos para cubrir gastos estrictamente necesarios, como el entierro, previa justificación documental. Otra posibilidad es pedir al juzgado autorización para disponer de cierta cantidad sin que eso implique aceptar la herencia.

Riesgos de aceptar herencias con deudas sin saberlo

Aceptar la herencia implica asumir no solo los bienes, sino también las deudas del fallecido. Si la herencia resulta ser más pasivo que activo, el heredero responderá incluso con su propio patrimonio, salvo que solicite previamente el beneficio de inventario, que limita la responsabilidad solo a lo que se herede.

Precaución al gestionar cuentas bancarias de un fallecido

Este fallo deja un mensaje claro para quienes gestionan herencias: vaciar las cuentas bancarias del fallecido puede considerarse un acto de aceptación tácita de herencia, lo que conlleva la obligación de pagar el Impuesto sobre Sucesiones.

Además, la sentencia advierte de que, aunque más tarde se renuncie a la herencia ante notario, este acto puede resultar ineficaz cuando ya se han realizado actos que impliquen su aceptación.

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